Operaciones vinculadas.Reglas de valoración en la Ley del IRPF (LEY
35/2006) :
1.- Operaciones vinculadas
La normativa fiscal es sensible a que entre las partes intervinientes en una
operación económica existan vinculaciones. Es por ello, que en
caso de operaciones entre partes vinculadas se prescinde del valor contable
atribuido por estas a la operación y, se atiende al precio de mercado.
Hasta la entrada en vigor de la nueva regulación, era la Administración
tributaria la que tenía la potestad para valorar las operaciones realizadas
entre partes vinculadas por su valor normal de mercado cuando, como consecuencia
de la valoración pactada entre las partes, se había producido
una menor tributación o un diferimiento en la misma en el conjunto de
las entidades y personas vinculadas, debiendo las partes valorar la operación
por el importe por el que efectivamente se hubiese realizado.
Sin embargo, existían unas normas específicas de valoración
a precios de mercado, en el caso de que, la operación vinculada entre
la persona física y la sociedad correspondiese al ejercicio de actividades
económicas o a la prestación de trabajo personal por parte de
la persona física. De este modo, la valoración a valores de mercado
no quedaba condicionada a la iniciativa de la Administración, sino que
debía producirse automáticamente por la persona física
cuando implicase un aumento de sus ingresos, practicando la sociedad un ajuste
bilateral.
Uno de los efectos de la nueva regulación es que desaparece esta norma
específica de valoración relativa a la necesidad de valorar a
precios de mercado las operaciones de las que resulten rendimientos de trabajo
o rendimientos de actividades económicas y dicha valoración de
lugar a un aumento de ingresos.
Así mismo también desaparece la norma específica relativa
a que la contraprestación se entiende efectuada a valor de mercado en
las operaciones por actividades profesionales o prestación del trabajo
personal por personas físicas a sociedades en las que más del
50 por ciento de sus ingresos procedan del ejercicio de actividades profesionales.
En definitiva, el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, con efectos desde el 1 de enero de 2007, dispone
que la valoración de este tipo de operaciones se efectuará atendiendo
a lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Y en consecuencia
los contribuyentes deben aplicar siempre el valor de mercado en sus transacciones
con sociedades vinculadas.
Existe vinculación en aquellas operaciones efectuadas entre una sociedad
y:
• Sus socios, consejeros o administradores.
• Los socios, consejeros o administradores de otra sociedad del mismo
grupo, o
• Los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de
los anteriores.
Noviembre 2007