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Operaciones vinculadas.Reglas de valoración en la Ley del IRPF (LEY 35/2006) :

1.- Operaciones vinculadas

La normativa fiscal es sensible a que entre las partes intervinientes en una operación económica existan vinculaciones. Es por ello, que en caso de operaciones entre partes vinculadas se prescinde del valor contable atribuido por estas a la operación y, se atiende al precio de mercado.

Hasta la entrada en vigor de la nueva regulación, era la Administración tributaria la que tenía la potestad para valorar las operaciones realizadas entre partes vinculadas por su valor normal de mercado cuando, como consecuencia de la valoración pactada entre las partes, se había producido una menor tributación o un diferimiento en la misma en el conjunto de las entidades y personas vinculadas, debiendo las partes valorar la operación por el importe por el que efectivamente se hubiese realizado.

Sin embargo, existían unas normas específicas de valoración a precios de mercado, en el caso de que, la operación vinculada entre la persona física y la sociedad correspondiese al ejercicio de actividades económicas o a la prestación de trabajo personal por parte de la persona física. De este modo, la valoración a valores de mercado no quedaba condicionada a la iniciativa de la Administración, sino que debía producirse automáticamente por la persona física cuando implicase un aumento de sus ingresos, practicando la sociedad un ajuste bilateral.

Uno de los efectos de la nueva regulación es que desaparece esta norma específica de valoración relativa a la necesidad de valorar a precios de mercado las operaciones de las que resulten rendimientos de trabajo o rendimientos de actividades económicas y dicha valoración de lugar a un aumento de ingresos.

Así mismo también desaparece la norma específica relativa a que la contraprestación se entiende efectuada a valor de mercado en las operaciones por actividades profesionales o prestación del trabajo personal por personas físicas a sociedades en las que más del 50 por ciento de sus ingresos procedan del ejercicio de actividades profesionales.

En definitiva, el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde el 1 de enero de 2007, dispone que la valoración de este tipo de operaciones se efectuará atendiendo a lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Y en consecuencia los contribuyentes deben aplicar siempre el valor de mercado en sus transacciones con sociedades vinculadas.

Existe vinculación en aquellas operaciones efectuadas entre una sociedad y:

• Sus socios, consejeros o administradores.

• Los socios, consejeros o administradores de otra sociedad del mismo grupo, o

• Los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de los anteriores.

Noviembre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418410 (01/11/2007)
 

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