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Operaciones vinculadas y precios de transferencia

ANTECEDENTES

Ante la preocupación generalizada de las administraciones tributarias de los países en términos de pérdida recaudatoria durante la crisis económica de 2008, la Organización para la Coordinación y el Desarrollo Económico ("OCDE") determinó una respuesta estratégica multidimensional para ayudar a los países y organizaciones internacionales a combatir las estrategias de elusión fiscal, la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios a territorios de baja imposición fiscal.

En este contexto, la OCDE publicó las Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias en 2010 (actualizadas en 2017) que contienen todos los criterios para regular los precios de transferencia y las obligaciones de los contribuyentes a este respecto, en los que la normativa de precios de transferencia de la gran mayoría de los países se basan (entre ellos, España).

CONCEPTO DE OPERACIONES VINCULADAS

Los Precios de Transferencia son aquellos por los cuales una empresa transfiere bienes materiales o inmateriales, o presta servicios a entidades vinculadas u otros sujetos vinculados a ella.

Según el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ("LIS"), en España se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  • Por lo tanto, toda operación entre una empresa y las anteriores personas o entidades vinculadas se consideran operación vinculada.

    OBLIGACIONES EN ESPAÑA RESPECTO A LAS OPERACIONES VINCULADAS

    El principio de plena competencia (arm’s length):

    El artículo 18 de la LIS establece que "Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia." Este principio es conocido como principio de plena competencia o principio "arm’s length".

    Por lo tanto, en primer lugar, los contribuyentes tienen la obligación de realizar todas sus operaciones vinculadas cumpliendo con el principio de plena competencia.

    Ejemplo 1: La empresa española AAA alquila un inmueble al hijo de uno de sus socios. Se considera una operación vinculada por el art. 18.c de la LIS y, por lo tanto, el precio del alquiler, en este caso, es considerado precio de transferencia. Consecuentemente, la empresa AAA está obligada a cobrar un alquiler de mercado al hijo de su socio, conforme al principio de plena competencia. Si AAA cobrase un alquiler inferior al de mercado, la Administración Tributaria podría hacer un ajuste positivo en el resultado contable de la empresa, con tal de aumentar el importe de la base imponible de su IS.

    Ejemplo 2: La empresa española XYZ presta servicios de apoyo de ventas a su matriz ubicada en Londres. Si, por ejemplo, las empresas que se dedican a prestar este tipo de servicios suelen ganar un margen de beneficio de aproximadamente un 10% sobre los costes del servicio, pero XYZ únicamente obtiene un 4% por la prestación de los servicios a su matriz, la Administración Tributaria podría considerar que no se cumple el principio de plena competencia. Consecuentemente, se podría realizar un ajuste positivo en el resultado contable de XYZ, con tal de aumentar el importe de la base imponible de su IS.

    Obligaciones de documentación en materia de Precios de Transferencia:

    Siguiendo las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, España exige la siguiente documentación a las entidades españolas que realicen operaciones vinculadas:

    • Modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Sólo están obligados a presentar este modelo los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal hayan realizado las siguientes operaciones vinculadas:
      • Operaciones del mismo tipo y método de valoración que superen el 50% del importe de la cifra de negocios. Los métodos de valoración de las operaciones vinculadas se encuentran regulados en el art. 18.4 LIS y los tipos de operaciones vinculadas se regulan en el art. 3.1.f de la orden HFP/816/2017.
      • Operaciones específicas por importe superior a 100.000 euros. Se consideran específicas o de riesgo las definidas en el art. 16.5 del Real Decreto 634/2015 (transmisión de valores o participaciones de fondos propios y transmisión de inmuebles, entre otras).
      • Operaciones realizadas con un mismo sujeto vinculado que superen en su conjunto el importe de 250.000 euros.
    • Documentación específica del contribuyente o "Local File". Sólo están obligados a presentar este informe los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal hayan realizado operaciones vinculadas con un mismo sujeto vinculado que, en su conjunto, superen el importe de 250.000 euros.
    • Documentación del Grupo al que pertenece el contribuyente o "Master File". Sólo están obligados a presentar este informe los contribuyentes que pertenezcan a un grupo que haya obtenido durante el ejercicio fiscal un importe neto global de la cifra de negocios superior a 45 millones de euros.
    • Modelo 231 de Declaración Informativa (Declaración de información país por país). Sólo están obligados a presentar este modelo los contribuyentes que pertenezcan a un grupo que haya obtenido durante el ejercicio fiscal un importe neto global de la cifra de negocios superior a 750 millones de euros.

    Plazos para la cumplimentación de las obligaciones de documentación:

    • Modelo 232. Debe presentarse durante los 30 días naturales siguientes a los 10 meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio (antes del 30 de noviembre, en caso de que el ejercicio fiscal sea el año natural).
    • Local File. La Administración puede requerirlo a partir de los 6 meses y 25 días después del cierre del ejercicio.
    • Master File. La Administración puede requerirlo a partir de los 6 meses y 25 días después del cierre del ejercicio.
    • Modelo 231. Durante los 12 meses posteriores al cierre del ejercicio.

    Revista jurídica y financiera Ref.809844 (15/02/2025)
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