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Operaciones vinculadas

1. ¿Este procedimiento es correcto fiscalmente?

Estas operaciones deben ser calificadas como préstamos, por tanto, no es correcto imputarlas a la cuenta 553.

2. ¿Los préstamos deben tener carácter oneroso?

El préstamo no puede tener carácter gratuito. La sociedad y los socios deberán estimar los rendimientos del préstamo realizado entre sí por el valor normal que hubiesen obtenido en el mercado si dichas transacciones se efectuasen entre partes independientes, no pudiendo dicho valor ser inferior al tipo de interés legal de dinero, aprobado cada año en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

La disposición adicional trigésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 ha aprobado un interés legal del dinero del 5 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Por consiguiente, el préstamo no podrá tener un tipo de interés inferior al 5 por ciento para cumplir la normativa de operaciones vinculadas.

3. ¿Como tributarán los intereses en el IRPF del socio?

Los intereses percibidos, pese a ser capital mobiliario, formarán parte de base general del IRPF y tributarán según la escala general de gravamen (ente una horquilla del 24 por ciento y el 43 por ciento, dependiendo de los ingresos del socio).

4. ¿La sociedad esta obligada a presentar algún modelo a la Agencia Tributaria?

La sociedad estará obligada a presentar trimestralmente la declaración de retenciones correspondiente a rendimientos de capital mobiliario (modelo 123) y, asimismo, la Declaración anual de retenciones de capital mobiliario (modelo 193).

5. ¿Que ocurre si en algún mes no se liquidan intereses?

Cuando en un trimestre no se haya liquidado intereses deberá presentarse una alta y una baja de la obligación de presentar el modelo 123.

6. ¿Que puede ocurrir si la Agencia Tributaria detecta que se realizaron aportaciones mediante la cuenta 553 y que no se formalizo ningún contrato de préstamo?

En el supuesto que no se formalizara el contrato de préstamo entre el socio y la sociedad la Administración Tributaria entendería que se ha intentado enmascarar una operación de aportación de fondos propios del presunto prestatario a la sociedad para eludir el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de operaciones societarias), con la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Enero 2008
Revista jurídica y financiera Ref.423613 (01/01/2008)
 

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