Operaciones vinculadas
1. ¿Este procedimiento es correcto fiscalmente?
Estas operaciones deben ser calificadas como préstamos, por tanto, no
es correcto imputarlas a la cuenta 553.
2. ¿Los préstamos deben tener carácter oneroso?
El préstamo no puede tener carácter gratuito. La sociedad y los
socios deberán estimar los rendimientos del préstamo realizado
entre sí por el valor normal que hubiesen obtenido en el mercado si dichas
transacciones se efectuasen entre partes independientes, no pudiendo dicho valor
ser inferior al tipo de interés legal de dinero, aprobado cada año
en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
La disposición adicional trigésima de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 ha aprobado
un interés legal del dinero del 5 por 100 hasta el 31 de diciembre de
2007.
Por consiguiente, el préstamo no podrá tener un tipo de interés
inferior al 5 por ciento para cumplir la normativa de operaciones vinculadas.
3. ¿Como tributarán los intereses en el IRPF del socio?
Los intereses percibidos, pese a ser capital mobiliario, formarán parte
de base general del IRPF y tributarán según la escala general
de gravamen (ente una horquilla del 24 por ciento y el 43 por ciento, dependiendo
de los ingresos del socio).
4. ¿La sociedad esta obligada a presentar algún modelo a la Agencia
Tributaria?
La sociedad estará obligada a presentar trimestralmente la declaración
de retenciones correspondiente a rendimientos de capital mobiliario (modelo
123) y, asimismo, la Declaración anual de retenciones de capital mobiliario
(modelo 193).
5. ¿Que ocurre si en algún mes no se liquidan intereses?
Cuando en un trimestre no se haya liquidado intereses deberá presentarse
una alta y una baja de la obligación de presentar el modelo 123.
6. ¿Que puede ocurrir si la Agencia Tributaria detecta que se realizaron
aportaciones mediante la cuenta 553 y que no se formalizo ningún contrato
de préstamo?
En el supuesto que no se formalizara el contrato de préstamo entre el
socio y la sociedad la Administración Tributaria entendería que
se ha intentado enmascarar una operación de aportación de fondos
propios del presunto prestatario a la sociedad para eludir el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad
de operaciones societarias), con la apertura del correspondiente expediente
sancionador.
Enero 2008