¿Cuándo no se está obligado a repercutir IGIC?
Según el artículo 10.1.28 LIGIC se considerarán exentas las entregas de bienes y prestación de servicios que se realicen por personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas en el año anterior no haya excedido de una cantidad determinada.
Para el ejercicio en curso, a salvo de modificaciones posteriores, se ha previsto que en 2001 no se superará la cifra de 24.617,6 euros.