e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Obligatoriedad de las Notificaciones Telemáticas

1. ¿Cuándo empieza la obligatoriedad de la suscripción de las notificaciones telemáticas?

A partir del 1 de enero de 2013 la Tesorería General de la Seguridad Social notificará por escrito a todos los obligados que se hace efectiva la obligatoriedad de realizar las notificaciones de forma telemática. Una vez realizado el comunicado a los obligados, se hará efectiva dicha obligatoriedad en el plazo de un mes.

En caso de empresas de nueva creación, su obligatoriedad tendrá efectos desde el inicio sin recibir notificación alguna.

2. ¿Puedo suscribirme al servicio de notificaciones telemáticas aunque no haya recibido ninguna carta?

Podrán adherirse a la realización de las notificaciones por vía telemática aquellas personas que, no estando obligadas, quieran adherirse voluntariamente.

3. ¿Qué sujetos están obligados a realizar la suscripción?

Estarán obligados a realizar la suscripción al servicio de notificaciones todas las empresas o grupos de empresas obligados a cotizar y encuadrados en cualquier Régimen del Sistema de la Seguridad Social, incluidos los Sistemas Especiales del Régimen General salvo el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Por último, también se encuentran obligados los encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que estén obligados a transmitir los datos de sus propios trabajadores.

4. ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder realizar la suscripción?

El sujeto obligado debe tener un certificado digital. Los certificados más comunes son el Certificado SILCOM o el Certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

5. ¿Cómo me afecta el hecho de estar suscrito al servicio de Notificaciones Telemáticas?

Desde el momento en el que se suscribe a dicho servicio, el usuario deja de recibir documentación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en formato papel para recibirlo al correo electrónico que se ha facilitado en el proceso.

6. Si tengo dudas, ¿dónde puedo dirigirme?

La Tesorería General de la Seguridad Social ha habilitado un teléfono de contacto para dirigir todas las dudas que el proceso pueda conllevar. El número es 901 50 20 50, opción 0.

Revista jurídica y financiera Ref.692571 (13/02/2013)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.