Obligatoriedad de formación en PRL en trabajadores del sector del metal
1- Introducción
La Resolución de 6 de octubre de 2010, que modificó el Acuerdo estatal del sector del metal, estableció que a partir del 31 de diciembre de 2.011, la formación en materia de prevención de riesgos laborales que se debe impartir a los trabajadores del Sector del Metal que prestan servicios en obras de construcción, será la regulada en el Anexo III de la Resolución de 3 de marzo de 2.009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo.
2- Breve referencia al ANEXO III
Según lo establecido en el ANEXO III de la Resolución de 3 de marzo de 2.009, los trabajadores del Sector del Metal que presten servicios en obras de construcción, deberán acreditar un conocimiento en Prevención de Riesgos Laborales, propios de los módulos o cursos siguientes:
- Contenido formativo del nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción: este módulo tiene una duración mínima de 60 horas. Entre su contenido cabe destacar, reconocimiento del riesgo y su prevención y nociones de primeros auxilios, entre otros.
- Contenido formativo de segundo ciclo: una vez realizado el curso de nivel básico, los trabajadores de dicho sector deberán realizar un módulo de segundo ciclo con un contenido formativo específico según el puesto de trabajo que realicen. Están previstos siete cursos específicos, todos ellos con una duración mínima de 20 horas:
- Módulo formativo para ferrallado, para trabajadores que realicen funciones de armado y montaje en forjados, muros, trincheras, vigas, pilares, escaleras, rampas, etc.
- Módulo formativo para electricidad, relativo a los trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.
- Módulo formativo para fontanería e instalaciones de climatización, para trabajadores que realicen instalaciones provisionales de obra, bajantes, instalación colgada, instalaciones en locales, urbanizaciones, pozos, etc.
- Módulo formativo para instalación de ascensores, relativo a trabajadores que se ocupen de los aparatos elevadores, así como de sus componentes y su mantenimiento.
- Módulo formativo para operadores de aparatos elevadores, para trabajadores que realicen operaciones con tipos de máquinas y equipos, así como con sus componentes de grúas torre, montacargas, plataformas de elevación móviles, manipuladoras telescópicas, etc.
- Módulo formativo para operadores de equipos manuales, como tronzadora, cizalladora, radial, guillotina, pulidora, martillos neumáticos, etc.
- Módulo formativo para los trabajadores que realizan instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica.
3-Sanciones en materia de PRL
Aprovechando el presente artículo, les recordamos que el no cumplimiento de la obligación en materia de formación de Prevención de Riesgos Laborales supone una infracción grave o muy grave según lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 12.8:
El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
Según el artículo 40.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que regula las sanciones propias en materia de Prevención de Riesgos Laborales establece que:
Las infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales se sancionaran con multas económicas de:
- Graves con multas, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
- Muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.