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Obligaciones Formales de Facturación

Todo Empresario que realiza entregas intracomunitarias de bienes está obligado a llevar a cabo un control de facturación de dichas operaciones. Es el Real Decreto 1493/2003, de 28 de noviembre, el que regula dicha obligación. Con éste, desapareció la obligación de expedir factura y auto-factura, en las operaciones intracomunitarias, de modo que constituirá documento acreditativo de la realización de la operación la factura original emitida por el proveedor extranjero. Dicha factura se registrará en el libro de facturas recibidas.
El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad en la Ley del IVA.

Como se ha indicado anteriormente, las entregas intracomunitarias se realizan exentas de IVA, con el fin de que puedan tributar en destino. Para que el proveedor en origen justifique la no repercusión del IVA y la aplicación de la exención debe probar que el destino de la mercancía es otro país comunitario. Así, los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dadas de alta en el censo VIES (Value Added tax-Informtion Exchange System).

La Agencia Tributaria da de alta automáticamente al contribuyente en el censo VIES, que es la base de datos de operadores intracomunitarios, cuando presenta la declaración censal correspondiente. El NIF intracomunitario no es otro que el NIF español precedido del prefijo ES.

Es responsabilidad del empresario que realiza la entrega intracomunitaria de bienes asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario. Para confirmar la validez del NIF-IVA de un empresario o profesional con el que se vayan a realizar operaciones intracomunitarias caben las siguientes posibilidades:

Los empresarios o profesionales establecidos en España pueden solicitar dicha confirmación, por escrito o personalmente, ante cualquier delegación o administración de la Agencia tributaria. Accediendo al censo VIES en la página de la AEAT, a través de Internet, para lo cual necesita obtener un certificado de usuario de la fábrica nacional de moneda y timbre, que también puede solicitarse por Internet.

Enero 2007
Revista jurídica y financiera Ref.369302 (01/01/2007)
 

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