Obligaciones Formales de Facturación
Todo Empresario que realiza entregas intracomunitarias de bienes está
obligado a llevar a cabo un control de facturación de dichas operaciones.
Es el Real Decreto 1493/2003, de 28 de noviembre, el que regula dicha obligación.
Con éste, desapareció la obligación de expedir factura
y auto-factura, en las operaciones intracomunitarias, de modo que constituirá
documento acreditativo de la realización de la operación la factura
original emitida por el proveedor extranjero. Dicha factura se registrará
en el libro de facturas recibidas.
El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando
el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente
un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los
requisitos de deducibilidad en la Ley del IVA.
Como se ha indicado anteriormente, las entregas intracomunitarias se realizan
exentas de IVA, con el fin de que puedan tributar en destino. Para que el proveedor
en origen justifique la no repercusión del IVA y la aplicación
de la exención debe probar que el destino de la mercancía es otro
país comunitario. Así, los sujetos que intervienen en estas operaciones
deben quedar identificados de forma específica con el número de
operador intracomunitario y estar dadas de alta en el censo VIES (Value Added
tax-Informtion Exchange System).
La Agencia Tributaria da de alta automáticamente al contribuyente en
el censo VIES, que es la base de datos de operadores intracomunitarios, cuando
presenta la declaración censal correspondiente. El NIF intracomunitario
no es otro que el NIF español precedido del prefijo ES.
Es responsabilidad del empresario que realiza la entrega intracomunitaria de
bienes asegurarse de que el destinatario está registrado como operador
intracomunitario. Para confirmar la validez del NIF-IVA de un empresario o profesional
con el que se vayan a realizar operaciones intracomunitarias caben las siguientes
posibilidades:
Los empresarios o profesionales establecidos en España pueden solicitar
dicha confirmación, por escrito o personalmente, ante cualquier delegación
o administración de la Agencia tributaria.
Accediendo al censo VIES en la página de la AEAT, a través de
Internet, para lo cual necesita obtener un certificado de usuario de la fábrica
nacional de moneda y timbre, que también puede solicitarse por Internet.
Enero 2007