Obligaciones de los administradores una vez acordada la disolución de la sociedad
Ante la disolución de una sociedad, el Administrador de la misma tiene una serie de obligaciones que pueden concretarse en las siguientes:
Convocar la Junta General en el plazo máximo de dos meses para que ésta adopte el acuerdo de disolución. La Junta General que debate la disolución debe celebrarse, lo más tardar, a los dos meses y quince días de la concurrencia de alguna de las causas disolutorias, debiéndose añadir un día más para admitir la celebración de la Junta en segunda convocatoria.
Si los administradores no convocan la junta, cualquier socio puede pedir al Juzgado de primera instancia del domicilio social la disolución de la sociedad.
Solicitar la disolución judicial de la sociedad en aquellos casos en que el acuerdo social fuese contrario a la disolución, o no pueda ser logrado. La solicitud de la disolución judicial deberá realizarse en el plazo de dos meses a contar desde:
La fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando ésta no se ha llegado a constituir; o
El día de la Junta, cuando el acuerdo ha sido contrario a la disolución o no se ha adoptado.
Publicación, si se precisa, del acuerdo en uno de los diarios de mayor circulación dentro del lugar del domicilio social.
Inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil. Deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente la escritura pública o testimonio judicial por el cual se aprobó la disolución de la sociedad. Además se deberá hacer constar la causa que la determina, el cese de los administradores, las personas que se encargarán de la liquidación y división del haber social.
Marzo 2006

Revista jurídica y financiera Ref.368958 (01/03/2006)
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