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Obligaciones de los administradores

El órgano de administración se configura como el órgano social permanente y con proyección externa a través del cual actúa la sociedad y son ejecutadas las decisiones sociales, por ello estos cargos se ven sometidos a una serie de obligaciones que a continuación detallaremos. En primer lugar destacaremos la convocatorio de Juntas, salvo en los casos de Junta Universal, las Juntas deben convocarse con los requisitos legalmente establecidos, y la legitimación para convocar la Junta General de socios corresponde a los administradores con carácter general. Para el caso de que sea un administrador único lo que hará por sí solo, siendo varios solidarios podrá cualquiera de ellos, y para el caso de que sean varios mancomunados lo harán al menos dos de ellos.

Los administradores pueden convocar la Junta General siempre que lo estimen conveniente pero deberán hacerlo obligatoriamente en los siguientes casos:

Dentro del los 6 primeros meses de cada ejercicios, para censurar la gestión, aprobar las cuentas, y decidir la aplicación del resultado.

En las fechas o periodos que determinen los estatutos.

Cuando lo soliciten al menos un 5% del capital social.

Además, señalar que en el supuesto de que la sociedad se encuentre en cualquiera de las causas de disolución (previstas en el apartado 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), el órgano de administración deberá convocar Junta General de socios en el plazo de 2 meses para que adopten el acuerdo.

En segundo lugar se impone a los administradores la obligación de satisfacer el derecho de información de los socios, por ello están obligados a proporcionar con anterioridad a la Junta los informes o aclaraciones que los socios estimen precisos de asuntos comprendidos en el orden del día. Los administradores lo harán de forma oral o escrita, y sólo oralmente cuando la información pudiera perjudicar a la sociedad (a menos que lo solicite el 25% del capital social, que entonces deberá ser por escrito).

La inobservancia de esta obligaciones se encuentra sancionada en el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónima, estableciendo que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que causen por actos que realicen contrario a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Febrero 2002
Revista jurídica y financiera Ref.78418 (01/02/2002)
 

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