Obligaciones de los administradores
El órgano de administración
se configura como el órgano social permanente y con proyección
externa a través del cual actúa la sociedad y son ejecutadas
las decisiones sociales, por ello estos cargos se ven sometidos a una
serie de obligaciones que a continuación detallaremos. En primer
lugar destacaremos la convocatorio de Juntas, salvo en los casos de
Junta Universal, las Juntas deben convocarse con los requisitos legalmente
establecidos, y la legitimación para convocar la Junta General
de socios corresponde a los administradores con carácter general.
Para el caso de que sea un administrador único lo que hará
por sí solo, siendo varios solidarios podrá cualquiera
de ellos, y para el caso de que sean varios mancomunados lo harán
al menos dos de ellos.
Los administradores pueden convocar la Junta General
siempre que lo estimen conveniente pero deberán hacerlo obligatoriamente
en los siguientes casos:
Dentro del los 6 primeros meses de cada ejercicios,
para censurar la gestión, aprobar las cuentas, y decidir la
aplicación del resultado.
En las fechas o periodos que determinen los
estatutos.
Cuando lo soliciten al menos un 5% del capital
social.
Además, señalar que en el supuesto
de que la sociedad se encuentre en cualquiera de las causas de disolución
(previstas en el apartado 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada), el órgano de administración deberá convocar
Junta General de socios en el plazo de 2 meses para que adopten el acuerdo.
En segundo lugar se impone a los administradores
la obligación de satisfacer el derecho de información
de los socios, por ello están obligados a proporcionar con anterioridad
a la Junta los informes o aclaraciones que los socios estimen precisos
de asuntos comprendidos en el orden del día. Los administradores
lo harán de forma oral o escrita, y sólo oralmente cuando
la información pudiera perjudicar a la sociedad (a menos que
lo solicite el 25% del capital social, que entonces deberá ser
por escrito).
La inobservancia de esta obligaciones se encuentra
sancionada en el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónima,
estableciendo que los administradores responderán frente a la
sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño
que causen por actos que realicen contrario a la Ley o a los Estatutos,
o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar
el cargo.
Febrero 2002