¿Qué sociedades deben someter sus cuentas anuales a auditoría por parte de expertos independientes?
De acuerdo con LAC disp.adic. 1ª, LSA art.203, deben someterse a auditoría, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, las empresas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que sus títulos coticen en Bolsas Oficiales.
2. Que emitan obligaciones en oferta pública.
3. Se dediquen a la intermediación financiera.
4. Dedicación a cualquier actividad de Ordenación de Seguro Privado.
5. Percepción de subvenciones o ayudas del estado.
6. Realización de obras o prestaciones o suministro de bienes al Estado.
7. Superar los límites fijados para presentar Balance Abreviado.
8. Las cooperativas.
9. Por solicitud de un número de socios, que representen, al menos un 5% del capital social.
10. Por mandato judicial.
11. Cuando deban presentarse cuentas consolidadas.
12. Cuando se trate de una sociedad de garantía recíproca.
13. Cuando se trate de una sucursal de entidad de crédito extranjera que no esta obligada a someter sus cuentas anuales a auditoría.
14. Las entidades de previsión social.
15. Las instituciones de inversión colectiva.
16. Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y los fondos de titulización hipotecaria.
17. Las sociedades anónimas deportivas.
18. Las entidades eléctricas.
19. Las fundaciones.