NUEVOS PORCENTAJES DE COMPENSACION
A pesar de que en el Acuerdo sobre Carburantes firmado el pasado 7 de diciembre de 2005 todavía no se fijaba el momento de entrada en vigor de los nuevos porcentajes de compensación, dicha modificación ha sido tramitada dentro de la Ley de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, con el objeto de agilizar el proceso. Esta Ley se ha publicado en el BOE de 30 de marzo de 2006, como Ley 4/2006.
En el artículo quinto de esta Ley 4/2006, se recoge que la compensación a tanto alzado será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta, el porcentaje que proceda de entre los que se indican a continuación:
- El 9 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
- El 7,5 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Para la determinación de los referidos precios, no se computarán los tributos indirectos que graven las citadas operaciones, ni los gastos accesorios o complementarios a las mismas cargados separadamente al adquirente, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes, seguros, financieros u otros.
En las operaciones realizadas sin contraprestación dineraria, los referidos porcentajes se aplicarán sobre el valor de mercado de los productos entregados o de los servicios prestados. El porcentaje aplicable en cada operación será el vigente en el momento en que nazca el derecho a percibir la compensación.»
El devengo o nacimiento del derecho a percibir la compensación surge cuando se entrega el producto o se presta el servicio, independientemente de que se pacte el retraso del pago del precio o de la compensación.
Por otra parte, en la disposición transitoria segunda de esta Ley, se establece el carácter retroactivo de la medida, ya que la aplicación de los nuevos porcentajes de la compensación a tanto alzado, serán aplicables a las compensaciones que se paguen a partir del 1 de enero de 2006.
La Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. En consecuencia, los recibos que se emitan desde el 31 de marzo de 2006, incorporarán los nuevos porcentajes. Por otro lado, los recibos emitidos con anterioridad, correspondientes a entregas realizadas desde el 1 de enero del mismo año, que incluían los porcentajes del 8 y 7 por 100, deberán ser corregidos.
Las entregas o prestaciones llevadas a cabo en 2005, mantendrán el porcentaje de compensación del 7 por ciento para ganadería y del 8 por ciento para agricultura.