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Nuevos modelos de declaracion censal.

ORDEN HAC/1025/2002, de 7 mayo, por la que se aprueban nuevos modelos declaración censal comienzo, modificación o cese actividad han presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios establece el ámbito, condiciones generales procedimiento para su presentación telemática.(BOE.10-05-2002)

El artículo 107 Ley 37 28 diciembre, Presupuestos del Estado 1989 Oficial Estado» 29), las personas entidades desarrollen vayan desarrollar en territorio español actividades empresariales satisfagan rendimientos sujetos retención, deberán comunicar Administración Tributaria, través correspondientes declaraciones censales, modificaciones desarrollo tales actividades. Asimismo, dicho precepto dispone reglamentariamente regulará contenido, forma plazos estas censales. Como consecuencia 5 14 29 diciembre 30), Medidas Fiscales, Administrativas Social, modifica algunos artículos Impuesto sobre Valor Añadido, ha ocasionado modelo 036 037. IVA realizado al objeto adaptar normativa lo dispuesto Sexta Directiva Consejo (77 relación con devolución soportado anterioridad inicio operaciones constituyen sujeto pasivo, sentencia Tribunal Justicia Comunidades Europeas 21 marzo 2000 (asunto Gabalfrisa).

La nueva redacción del artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido desarrolla determinadas normas referentes a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

En este sentido, el artículo 9.1 del citado Real Decreto 1041/1990 dispone que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la declaración de comienzo deberá indicarse:

Si la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad se produce con carácter previo o simultáneo al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional. O bien si, por el contrario, el comienzo en la realización habitual de las citadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se producirá con posterioridad al comienzo de las referidas actividades.
Revista jurídica y financiera Ref.78469 (01/12/2002)
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