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Nuevo reglamento de circulacion

1. Introducción

El pasado 21 de noviembre se aprobó el Reglamento General de Circulación que sustituye al de 1992 y mejora fundamentalmente las condiciones de seguridad de los ciclistas y los niños.

Sin embargo, deja de incluir la mayoría de la propuestas del Plan de Seguridad Vial 2004 que fueron aprobadas por el Gobierno. No hay que olvidar que las carreteras españolas se sitúan como las segundas más peligrosas de Europa con una tasa de inseguridad que triplica la media europea. El objetivo para toda la UE es reducir paulatinamente a la mitad el número de fallecidos por accidentes de tráfico.

El nuevo Reglamento da desarrollo a varios aspectos novedosos introducidos por la Ley de 2001 de reforma del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, entre ellos los referidos a sanciones.

2. Algunas de las novedades introducidas por la nueva regulación

RESPECTO A LOS CICLISTAS

La nueva norma permite a las bicicletas la circulación en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. En autovías sólo podrán circular por el arcén siempre que sean mayores de 14 años y no esté expresamente prohibido mediante señal. No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclista y grupo, ya que se considerará al grupo como un solo vehículo. Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto de un vehículo a motor cuando éste gire para entrar en otra vía Antes estos aspectos no tenían desarrollo reglamentario, sólo habían sido contemplados en la Ley sobre Adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo. Los reflectantes serán obligatorios cuando circulen por una vía en la que sea obligatorio el uso del alumbrado. Deberán permitir ser vistos a una distancia de 150 metros. Los conductores y ocupantes de bicicletas deberán utilizar cascos de protección homologados. Se establece que los conductores de vehículos deberán moderar la velocidad, llegando incluso a detenerse, cuando se acerquen a bicicletas que estén circulando.

RESPECTO A LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL

Los niños menores de tres años están obligados a utilizar un sistema de sujeción homologado a su peso y talla y también los mayores de tres años que no superen los 150cm de altura.

RESPECTO AL CHALECO REFLECTANTE

Los conductores deberán usar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén en las vías interurbanas.

RESPECTO A LA TELEFONÍA MÓVIL

Se prohíbe la utilización de teléfonos móviles y de otros sistemas de comunicación aunque se permite el uso de manos libres. Quedan prohibidos cuando se reposta en una estación de servicio.

RESPECTO A LOS DETECTORES DE RADAR El conductor con el vehículo en movimiento no podrá utilizar dispositivos que puedan distraer su atención mientras conduce como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de video o DVD. No se permite la instalación de mecanismos en los vehículos encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, así como hacer señales a otros conductores con dicha finalidad.

RESPECTO AL SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN Se revisa el Catálogo de Señales incorporando nuevas señales y modificando otras.

Revista jurídica y financiera Ref.168879 (01/01/2004)
 

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