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Nuevo régimen simplificado de contabilidad

Mediante Real Decreto 296/2004 se ha aprobado el régimen simplificado de la contabilidad.

Estas modificaciones en la llevanza de la contabilidad están previstas para todas las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, o a las normas por las que se rigen, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias que se establecerán reglamentariamente en relación con el total de las partidas del activo, el importe neto de la cifra anual de negocios y el número medio de trabajadores empleados.

Complementariamente, dicho régimen simplificado también será aplicable a las entidades sin ánimo de lucro y, en particular, a las Fundaciones y Asociaciones.

Por tanto, la simplificación está pensada para todo tipo de empresas, tanto empresarios individuales como aquellas que tengan forma societaria y constituidas antes o después de la entrada en vigor de la Ley de Nueva Empresa.

El régimen constituye una simplificación de los modelos de cuentas normal y abreviado, será de carácter voluntario. Los límitescuantitativos que se prevén en la normativa reglamentaria en tramitación, (deben cumplir 2 de los 3 límites) son:

Activo inferior a 1 millón de euros. Cifra anual de negocios inferior a 2 millones de euros. Número de trabajadores no superior a 10.

Entre las particularidades de este nuevo régimen se encuentran los siguientes aspectos:

Llevanza de la contabilidad. Se establece un modelo de diario en el que para cada elemento patrimonial se abre una columna y que por la simple suma de cada columna permite obtener, el mayor, el balance y la cuenta de resultados.

Modelos de cuentas anuales simplificadas.

Registro de las operaciones de leasing. Se contabiliza como un gasto de arrendamiento del impuesto sobre sociedades, que se contabiliza por la cantidad efectivamente a pagar y no por la devengada.

Abril 2004

Revista jurídica y financiera Ref.169231 (01/04/2004)
 

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