Nuevo régimen simplificado de contabilidad
Mediante Real Decreto 296/2004 se ha aprobado el régimen simplificado
de la contabilidad.
Estas modificaciones en la llevanza de la contabilidad están
previstas para todas las entidades, cualquiera que sea su forma
jurídica, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código
de Comercio, o a las normas por las que se rigen, durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos,
al menos dos de las circunstancias que se establecerán reglamentariamente
en relación con el total de las partidas del activo, el importe
neto de la cifra anual de negocios y el número medio de trabajadores
empleados.
Complementariamente, dicho régimen simplificado también
será aplicable a las entidades sin ánimo de lucro y, en
particular, a las Fundaciones y Asociaciones.
Por tanto, la simplificación está pensada para todo tipo
de empresas, tanto empresarios individuales como aquellas que tengan
forma societaria y constituidas antes o después de la entrada
en vigor de la Ley de Nueva Empresa.
El régimen constituye una simplificación de los modelos
de cuentas normal y abreviado, será de carácter voluntario.
Los límitescuantitativos que se prevén en la normativa
reglamentaria en tramitación, (deben cumplir 2 de los 3 límites)
son:
Activo inferior a 1 millón de euros.
Cifra anual de negocios inferior a 2 millones de euros.
Número de trabajadores no superior a 10.
Entre las particularidades de este nuevo régimen se encuentran
los siguientes aspectos:
Llevanza de la contabilidad. Se establece un modelo de diario
en el que para cada elemento patrimonial se abre una columna y que
por la simple suma de cada columna permite obtener, el mayor, el balance
y la cuenta de resultados.
Modelos de cuentas anuales simplificadas.
Registro de las operaciones de leasing. Se contabiliza como
un gasto de arrendamiento del impuesto sobre sociedades, que se contabiliza
por la cantidad efectivamente a pagar y no por la devengada.
Abril 2004