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Nuevo régimen para el rótulo comercial

Existen tres tipos de signos distintivos de las empresas susceptibles de inscripción en la Oficina de Patentes y Marcas: el nombre comercial, la marca y el rótulo de establecimiento. Todos ellos constituyen un instrumento de probada eficacia para el desarrollo de las empresas y la conservación de la clientela. De ese modo, sus respectivos titulares quedan autorizados para utilizar el signo que los distingue en el mercado e impedir que otros, sin su autorización , lo usen. nombre comercial se le asigna la función de identificación de las empresas, para poder diferenciarlas de otras que realizan idénticas o análogas actividades marca identifica los productos y servicios de una empresa.

El rótulo sirve para distinguir un establecimiento de otros destinados a análogas actividades, siendo su ámbito de protección el municipio donde el establecimiento se halla ubicado. En este sentido se entiende como establecimiento, el lugar, local o sede física donde se llevan a cabo las actividades empresariales.

Esta situación ha cambiado con la entrada en vigor de la nueva Ley de Marcas de fecha 7 de diciembre del 2001, que en parte ya ha entrado en vigor y el resto lo hará el día 31 de julio del 2002.

La nueva normativa suprime el carácter registral de los rótulos de establecimiento, amparándose en la necesidad de alinearse con los sistemas de nuestro entorno. El objetivo de la reforma es dar cumplimento a una Sentencia del Constitucional que delimita las competencias que en materia de propiedad industrial corresponden a las comunidades autónomas y al estado.

El hecho de no registrar el rótulo se comprende por la existencia en nuestro ordenamiento en el ámbito de competencia desleal figuras que prohiben los actos de confusión y permiten obtener análoga protección que la conseguida con la inscripción registral del rótulo.

Además, una de las razonas por las que el legislador ha tomado esta decisión, es la que por efecto de la proyección de las sucursales y de los establecimientos franquiciados en el marco urbano, provoca que la protección meramente local del rótulo haya perdido su razón de ser.

Marzo 2002
Revista jurídica y financiera Ref.78422 (01/03/2002)
 

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