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Nuevo regimen especial de tributacion por el IRNR de los impatriados

El pasado 11 de junio se publicó el Real Decreto 687/2005, de 10 de junio que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el mismo se regula el régimen fiscal de los impatriados: se desarrolla este novedoso régimen, recogido en el art. 9.5 del texto refundido de la Ley del IRPF, consistente en la posibilidad de que determinados contribuyentes que adquieren residencia fiscal en España en 2004 y siguientes, puedan tributar conforme las normas del IRNR en el ejercicio en que se hacen residentes y en los 5 siguientes, quedando sujetos, en ese caso, por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Es importante saber que los contribuyentes que hayan adquirido la residencia en 2004 o la vayan a adquirir en 2005, por haberse desplazado a España hasta el 11 de junio de 2005, disponen de 2 meses, hasta el 11 de agosto, para ejercer la opción por este régimen especial, presentando el modelo 149.

Asimismo, los contribuyentes que hubieran adquirido la residencia fiscal en España en 2004 y optasen por este régimen, disponen de un plazo de 3 meses, hasta el 11 de septiembre, para presentar la declaración en el modelo 150 y el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.

Hay que advertir que el contribuyente que ya presentó la declaración del IRPF 2004 por el procedimiento general, si opta por este régimen especial, debe presentar el modelo 150, y, si procede, también deberá presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.

Revista jurídica y financiera Ref.320250 (01/08/2005)
 

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