Nuevo regimen especial de tributacion por el IRNR de los impatriados
El
pasado 11 de junio se publicó el Real Decreto 687/2005, de 10 de junio
que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el mismo se regula el régimen fiscal de los impatriados: se desarrolla
este novedoso régimen, recogido en el art. 9.5 del texto refundido de
la Ley del IRPF, consistente en la posibilidad de que determinados contribuyentes
que adquieren residencia fiscal en España en 2004 y siguientes, puedan
tributar conforme las normas del IRNR en el ejercicio en que se hacen residentes
y en los 5 siguientes, quedando sujetos, en ese caso, por obligación
real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Es importante saber que los contribuyentes que hayan adquirido la residencia
en 2004 o la vayan a adquirir en 2005, por haberse desplazado a España
hasta el 11 de junio de 2005, disponen de 2 meses, hasta el 11 de agosto, para
ejercer la opción por este régimen especial, presentando el modelo
149.
Asimismo, los contribuyentes que hubieran adquirido la residencia fiscal en
España en 2004 y optasen por este régimen, disponen de un plazo
de 3 meses, hasta el 11 de septiembre, para presentar la declaración
en el modelo 150 y el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.
Hay que advertir que el contribuyente que ya presentó la declaración
del IRPF 2004 por el procedimiento general, si opta por este régimen
especial, debe presentar el modelo 150, y, si procede, también deberá
presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación
real.