NUEVO RÉGIMEN EN LA EMISIÓN DE FACTURAS
Con la aprobación del nuevo reglamento de obligaciones de facturación
se amplían las obligaciones para los empresarios y profesionales
que se encuentran obligados a emitir facturas por los servicios realizados.
Los aspectos más llamativos de esta modificación son:
Obligados a expedir facturas:
Están obligados no sólo los empresarios y profesionales
que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicio, incluidas
las no sujetas y las exentas, realizadas en el desarrollo de su actividad,
sino también los acogidos a los regímenes especiales del
IVA. ( Estos regímenes son: régimen simplificado (módulos),
Agricultura, Ganadería y Pesca. Régimen de bienes usados
y objetos de arte, agencias de viajes, Recargo de Equivalencia y Oro
de inversión).
También deberá expedirse factura por los pagos recibidos
con anterioridad a la realización de las operaciones a excepción
de las entregas de bienes exentas por IVA.
Contenido de la factura:
Las facturas deben contener los siguientes elementos:
Número y serie si procede.
Fecha de expedición.
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa,
NIF, domicilio del emisor como del destinatario.
Descripción de las operaciones realizadas.
Tipo impositivo aplicado.
Cuota repercutida consignada por separado.
Fecha en la que se ha efectuado la operación siempre que
sea distinta a la de expedición de la factura.
Especificar los preceptos correspondientes de la ley del IVA que
determina la exención o no sujeción al impuesto.
Se permite expedir facturas con series separadas cuando el emisor
cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones
y cuando realice operaciones de distinta naturaleza.
Respecto a consignar el NIF del destinatario es obligatorio en
las entregas intracomunitarias, las operaciones realizadas en territorio
de aplicación del impuesto cuando el emisor sea establecido y en
las operaciones en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario
de las operaciones.
Documentos sustitutivos de las facturas: Se podrá emitir
tiques en las operaciones cuyo importe no exceda de 3.000 euros de venta
al por menor, servicios de hostelería y restauración prestados
por restaurantes y bares, servicios de tintorería y lavandería
y utilización de autopistas de peaje.
Estos documentos deberán contener el número y serie correspondiente,
NIF e identificación completa del emisor, el tipo impositivo o
la expresión "IVA incluido" y el importe de la contraprestación
total.
Excepción de la obligación de expedir factura: en
las operaciones exentas de IVA, las realizadas por contribuyentes sujetos
al recargo de equivalencia, al régimen simplificado de IVA y al
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Febrero 2004