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NUEVO RÉGIMEN EN LA EMISIÓN DE FACTURAS

Con la aprobación del nuevo reglamento de obligaciones de facturación se amplían las obligaciones para los empresarios y profesionales que se encuentran obligados a emitir facturas por los servicios realizados. Los aspectos más llamativos de esta modificación son:

Obligados a expedir facturas: Están obligados no sólo los empresarios y profesionales que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicio, incluidas las no sujetas y las exentas, realizadas en el desarrollo de su actividad, sino también los acogidos a los regímenes especiales del IVA. ( Estos regímenes son: régimen simplificado (módulos), Agricultura, Ganadería y Pesca. Régimen de bienes usados y objetos de arte, agencias de viajes, Recargo de Equivalencia y Oro de inversión). También deberá expedirse factura por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las operaciones a excepción de las entregas de bienes exentas por IVA. Contenido de la factura: Las facturas deben contener los siguientes elementos:

  • Número y serie si procede.
  • Fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, NIF, domicilio del emisor como del destinatario.
  • Descripción de las operaciones realizadas.
  • Tipo impositivo aplicado.
  • Cuota repercutida consignada por separado.
  • Fecha en la que se ha efectuado la operación siempre que sea distinta a la de expedición de la factura.
  • Especificar los preceptos correspondientes de la ley del IVA que determina la exención o no sujeción al impuesto.
  • Se permite expedir facturas con series separadas cuando el emisor cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando realice operaciones de distinta naturaleza.

    Respecto a consignar el NIF del destinatario es obligatorio en las entregas intracomunitarias, las operaciones realizadas en territorio de aplicación del impuesto cuando el emisor sea establecido y en las operaciones en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de las operaciones.

    Documentos sustitutivos de las facturas: Se podrá emitir tiques en las operaciones cuyo importe no exceda de 3.000 euros de venta al por menor, servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes y bares, servicios de tintorería y lavandería y utilización de autopistas de peaje. Estos documentos deberán contener el número y serie correspondiente, NIF e identificación completa del emisor, el tipo impositivo o la expresión "IVA incluido" y el importe de la contraprestación total. Excepción de la obligación de expedir factura: en las operaciones exentas de IVA, las realizadas por contribuyentes sujetos al recargo de equivalencia, al régimen simplificado de IVA y al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

    Febrero 2004

    Revista jurídica y financiera Ref.169061 (01/02/2004)
     

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