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Novedades Legislativas Ref.499397 (01/10/2009)

Nuevo procedimiento para la devolución del IVA

1-Introducción

De acuerdo con lo previsto en el artículo 170 de la Directiva comunitaria 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Consejo Europeo adoptó la Directiva 2008/9/CE, de 12 de Febrero, por la que se desarrolla el procedimiento de devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

Su entrada en vigor se producirá el 1 de Enero de 2010, momento en el cual los distintos Estados miembro deberán disponer de un cuerpo legal, reglamentario y administrativo de transposición suficiente como para poder dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

2-¿Quiénes podrán acogerse al procedimiento de devolución?

En principio, todos los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, por las cuotas de IVA que hayan soportado en relación a los bienes y servicios que les hayan sido entregados o prestados por otros sujetos pasivos de ese mismo Estado miembro, así como en las importaciones.

No obstante, será necesario que durante el periodo de devolución del impuesto no se posea la sede de la actividad económica o establecimiento permanente en el Estado miembro de devolución, así como tampoco el domicilio habitual, en clara alusión al concepto de “no establecido”. Asimismo, durante ese mismo periodo no deberán haberse entregado bienes o prestado servicios en el Estado miembro de devolución, excepto aquellos que estén exentos o recaigan en personas deudoras del impuesto.

Es importante que el importe de IVA facturado se haya realizado correctamente conforme a la legislación del Estado miembro de devolución, así como que no se trate de operaciones exentas.

También se establece como requisito para la devolución, que el sujeto pasivo no establecido realice, en el Estado miembro de establecimiento, operaciones que den derecho a deducción. En caso de realizar conjuntamente operaciones que dan derecho a deducción y operaciones sin derecho a deducción, el Estado miembro de devolución reembolsará por las operaciones citadas en primer lugar, de conformidad con el artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE.

3-¿ Cómo debe solicitarse la devolución?

El sujeto pasivo no establecido deberá dirigir una solicitud de devolución electrónica al Estado miembro de devolución, que deberá presentarse a través del portal electrónico puesto a disposición en el Estado miembro en el que se esté establecido.

La solicitud de devolución deberá contener una declaración de cumplimiento de los requisitos citados en el anterior punto, así como indicar el periodo de devolución a que se hace referencia. También deberá reflejarse el número de cuenta en el cual debe realizarse el abono, junto con el código IBAN (Interbank Account Number) y el BIC.

El Estado miembro de devolución podrá exigir que se adjunte una copia de la factura o documento de importación en solicitudes superiores a 1.000 euros, o 250 en caso de combustibles.

Asimismo, se establecen unos importes mínimos de devolución de cuotas, que en solicitudes trimestrales será de 400 euros, y en solicitudes anuales de 50 euros.

En última instancia, es importante tener en cuenta el plazo de que disponemos para presentar las solicitudes de devolución. Éste, empezará el día siguiente a la conclusión de un trimestre o año natural (según el carácter de la solicitud), y finalizará el 30 de septiembre del siguiente año natural.

4-Conclusiones

La transposición de la Directiva 2008/9/CE conllevará una mayor agilización y normalización del procedimiento de devolución de IVA de no establecidos, tanto para los empresarios y profesionales residentes en España, como para los que estén establecidos en otro Estado miembro y hayan soportado cuotas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Sin embargo, los sujetos pasivos establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla que hayan soportado cuotas en un Estado miembro distinto de España continuarán rigiéndose por la Directiva 86/560/CE, de igual modo que sucede con los establecidos en terceros países respecto a las cuotas soportadas en España.

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