Nuevo procedimiento de liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones
1. Introducción
El artículo primero, apartado cinco, del Real Decreto 87/2005, de 31
de enero (B.O.E. del 1 de febrero) ha modificado el artículo 73.3 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido que regula la liquidación
de las operaciones asimiladas a las importaciones. Esta modificación
será aplicable a las operaciones cuyo impuesto se haya devengado a partir
del 1 de abril de 2005.
2. Novedades
Como consecuencia de lo anterior, se encuentra en tramitación la publicación
de una nueva Orden del modelo 380, el cual se utilizará para liquidar
las operaciones realizadas a partir del día 1 de abril. Las novedades
a destacar son:
Las cuotas de IVA devengadas serán deducibles en la propia declaración-liquidación;
para lo cual se hará constar junto a la cuota devengada el importe de
la cuota deducible después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
Por tanto, tales importes quedan excluidas de las casillas de IVA deducible
por cuotas satisfechas en las importaciones de la declaración ordinaria
de IVA.
En cada línea de detalle de la liquidación deberá
indicarse la clave de operación, el código de establecimiento
cuando éste sea obligatorio, la base imponible, el tipo aplicable, la
cuota resultante y el importe de la cuota deducible. Las claves de operación
actuales se sustituyen por las siguientes:
A1 Incumplimiento de los requisitos por los que los buques y las Compañías
aéreas, se afectaron a la navegación internacional, o, en el caso
de los buques, al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera,
en los términos expresados en los apartados 1º, 2º y 3º
del artículo 19.
A2 Adquisiciones de bienes que previamente se beneficiaron de la exención
del Impuesto en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares
o por estar destinados a Organismos internacionales reconocidos por España
o a su personal con estatuto diplomático, en los términos señalados
en el apartado 4º del artículo 19.
A3 Salida de bienes de las Zonas Francas y de los Depósitos Francos,
que se beneficiaron de la exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto
en los artículos 23.Uno y 26.Uno.
A4 Abandono de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Fiscal, de
los bienes que se beneficiaron de la exención del Impuesto en virtud
de lo dispuesto en los artículos 24.Uno, apartados 1º.a), 2º,
y 26. Uno.
A5 Abandono del Régimen de Matrícula Turística, de los
bienes que se beneficiaron de la exención del Impuesto en virtud de lo
dispuesto en los artículos 24.Uno, apartados 1º.b) y 2º, y
26. Uno.
A6 Abandono del Régimen de Depósito Distinto de los Aduaneros
de bienes sujetos a los Impuestos Especiales de fabricación, que se beneficiaron
de la exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos
24.Uno, apartados1º.e), 2º y 3º.g), y 26.Uno.
A7 Abandono del Régimen de Depósito Distinto de los Aduaneros
de bienes no sujetos a los Impuestos Especiales de fabricación, que se
beneficiaron de la exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en
los artículos 24.Uno, apartados 1º.e), 2º y 3º.g), y 26.Uno.
A8 Otras operaciones.
Cuando, hechas las deducciones oportunas, la cuota líquida a ingresar
sea positiva y se opte por el ingreso, la entidad colaboradora generará
un NRC con independencia de que el interesado utilice un impreso o se comunique
con ésta telemáticamente. Una vez efectuado el ingreso, los interesados
podrán elegir entre presentar la declaración por Internet o presentar
el documento ante la Aduana.
El modelo 380 se presentará preferentemente por Internet en la
página web de la Agencia Tributaria, www.aeat.es, o en soporte papel
ante cada una de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales
en cuya demarcación se hayan efectuado las operaciones asimiladas a las
importaciones incluidas en la declaración-liquidación.
Las grandes empresas y las empresas autorizadas a presentar declaración-liquidación
única (en adelante declaración-liquidación centralizada)
estarán obligadas a presentar el modelo 380 por Internet.