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Novedades Legislativas Ref.427348 (01/12/2008)

Nuevo plazo para las cuentas-vivienda

1- Régimen actual

Las cuentas-vivienda, también conocidas como de ahorro-vivienda, son cuentas asimiladas a cualquier tipo de imposición a plazo fijo (según la circular 4/2004 del Banco de España) que gozan de un régimen fiscal privilegiado respecto al resto de depósitos bancarios. Ello se debe a la intención del legislador de incentivar fiscalmente la adquisición de la primera vivienda ante los altos precios del mercado y, a su vez, de contribuir en el desarrollo del sector inmobiliario.

El régimen fiscal de las cuentas-viviendas se encuentra regulado en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante) y en el artículo 56 del Real Decreto 1775/2004, por el que se aprueba el Reglamento sobre el IRPF. En concreto, se establece que las cantidades depositadas en una cuenta-vivienda podrán ser objeto de deducción en el IRPF, según el periodo impositivo al que correspondan, siempre y cuando las mismas tengan como destino la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual una vez transcurridos 4 años desde la fecha de apertura de la cuenta.

La base de la deducción serán las cantidades depositadas en cada periodo impositivo, con el límite máximo de 9.015,18 euros anuales. Sobre dicha base se aplicará, por regla general, un tipo impositivo del 15% (10,05 del tramo estatal y 4,95 del tramo autonómico).

A pesar de ello, las CC.AA. pueden aumentar o reducir el porcentaje relativo al tramo autonómico, con el límite máximo del 50%.

Es importante señalar que los requisitos de destino y temporalidad tienen carácter imperativo a efectos de poder acogerse a la citada deducción, siendo necesario devolver las cantidades deducidas en concepto de cuenta-vivienda en caso de incumplimiento.

Asimismo, tan solo podrá obtenerse una cuenta por persona física o matrimonio, (debiendo en este caso constar la co-titularidad de la misma) aunque ello no impide crear varias de forma sucesiva siempre que se produzca la cancelación de la presente antes de abrir una de nueva.

En cuanto a las entidades de crédito, previa comunicación del contribuyente, deberán informar a la Administración Tributaria de las cantidades destinadas a una cuenta-vivienda.

2- Moratoria de los créditos fiscales

Ante la caída del sector inmobiliario, pilar fundamental de la economía española, el Gobierno ha proclamado que se va a llevar a cabo una reforma fiscal de las cuentas-vivienda consistente en la ampliación a 6 años del plazo para ejecutar la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Dicha moratoria responde, según se ha argumentado, a la restricción actual del crédito y, consecuentemente, a las dificultades o imposibilidad a la que se enfrentan los titulares de cuentas-vivienda de llevar a cabo el cumplimiento de la temporalidad; es decir, de adquirir o rehabilitar una vivienda habitual una vez transcurrido el plazo legal de 4 años.

Durante los 24 meses siguientes a los 4 años, los titulares de cuentas-vivienda no deberán devolver las cantidades totales deducidas (tal y como sucedía hasta el  momento), produciendo una moratoria del crédito fiscal.

No obstante, en el transcurso de estos dos años de moratoria no podrán ser objeto de deducción las nuevas aportaciones realizadas en la cuenta-vivienda, debiendo por tanto tributar en calidad idéntica al resto de rendimientos procedentes del capital mobiliario.

En definitiva, y según cálculos realizados por Hacienda, cerca de 250.000 españoles podrían verse beneficiados por dicha ampliación, la cual aún está pendiente de ser aprobada legalmente.

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