Nuevo modelo para pagar la tasa de emision de Informes de Auditoria
DESARROLLO
El artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, creó la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por emisión de informes de auditoría de cuentas.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el ejercicio por el ICAC de las competencias a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, en relación con los informes emitidos por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
Los sujetos pasivos de esta tasa son los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría, inscritos en la situación de ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que emitan informes de auditoría de cuentas en cada período impositivo.
Esta tasa se devenga el último día de cada trimestre natural, con relación a los informes de auditoría emitidos o fechados en cada trimestre, y debe ingresarse en el plazo de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con el trimestre natural inmediato anterior. El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo.
Vencido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse presentado la correspondiente autoliquidación ni satisfecho la deuda de ella derivada, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dictará de oficio las correspondientes liquidaciones y las notificará a los sujetos pasivos, de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria. Transcurrido el plazo de ingreso establecido en la propia Ley General Tributaria sin que se haya efectuado el pago, dichas liquidaciones serán remitidas al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que éste proceda a la exacción en vía de apremio.
La presente Orden EHA/546/2006, de 21 de febrero, tiene por objeto la sustitución del modelo de autoliquidación y pago al que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 181/2003, y aprobado mediante la Orden ECO/541/2003, de 10 de marzo (como anexo I de la misma), actualizando los importes a pagar por los auditores, conforme al incremento establecido en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre.
El apartado primero del artículo 66 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 eleva a partir del 1 de enero de 2006 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigible durante el año 2005.
El modelo de autoliquidación (modelo 791), deberá descargarse de la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya dirección es: www.icac.meh.es
Esta Orden entró en vigor el día 3 de marzo de 2006).
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