e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Nuevo límite inembargable para deudores hipotecarios

1. Introducción

Nuestro sistema hipotecario pivota fundamentalmente en dos garantías: la garantía real sobre el bien hipotecado y la garantía personal del deudor. De la primera responde el bien hipotecado, y la segunda tiene virtualidad cuando el bien hipotecado no alcanza para cubrir el crédito garantizado por la hipoteca. La situación vivida durante los últimos tres años ha provocado que el valor de tasación de los inmuebles sea muy inferior al valor de tasación en el momento de conceder la hipoteca, hecho que ha provocado que los deudores hipotecarios adeuden a las entidades financieras gran parte del capital garantizado por ésta. Esta situación ha provocado el desahucio de muchas familias que veían perder su vivienda y continuaban debiendo al acreedor cantidades elevadas de dinero que son objeto de embargos en nómina.

El Gobierno anunció en el debate sobre el Estado de la Nación, celebrado a finales del mes de junio, una serie de medidas para mitigar la situación acuciante a la que se han visto avocadas miles de familias, entre las que se encuentra incrementar el mínimo inembargable contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este límite estaba determinado por el Salario Mínimo Interprofesional (641,40.-€/mes para 2.011) aplicando la escala contenida en el art. 607 de dicha Ley. A partir del 7 de julio de 2.011 el límite inembargable para deudores hipotecarios se ve incrementado en un 50% con carácter general y en un 30% con carácter especial adicional por cada miembro de la unidad familiar que no disponga de ingresos superiores al SMI. Aplicado el nuevo límite al primer tramo de embargo, el exceso se ajustará a la escala prevista en el art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Revista jurídica y financiera Ref.674943 (28/07/2011)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""