Nuevo importe en las deudas para aplazar o fraccionar su pago.
A partir de la entrada en vigor de la orden ministerial 157/2003, no se exigirán
garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de
pago de las deudas tributarias, cuando su importe en conjunto no exceda de
6.000 euros y se encuentren
tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago,
sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas
existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación
de la solicitud.
A efectos de la determinación de la cuantía señalada
de 6.000 euros se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las
deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo
deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento,
así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las
deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a
la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose
por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación
de la correspondiente solicitud.
A efectos de recordatorio, la garantía debe aportarse en el plazo de
30 días a contar desde la notificación de la concesión,
pudiéndose ampliar este plazo.
Con la concesión de la garantía, se determina un nuevo plazo
para pagar la deuda, con el inconveniente que siguen corriendo los intereses
de demora, por lo que el deudor, no solo deberá pagar el principal
de la deuda sino los intereses que se hayan generado.
Si al término del plazo concedido no se ha satisfecho la deuda, puede
ocurrir que, o bien se realice el pago
antes de ser requerido y la deuda apremiada, o bien que se realice
el pago una vez que se ha notificado
la providencia de apremio.