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Novedades Legislativas Ref.78491 (01/03/2003)

Nuevo importe en las deudas para aplazar o fraccionar su pago.

A partir de la entrada en vigor de la orden ministerial 157/2003, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias, cuando su importe en conjunto no exceda de 6.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación de la cuantía señalada de 6.000 euros se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

A efectos de recordatorio, la garantía debe aportarse en el plazo de 30 días a contar desde la notificación de la concesión, pudiéndose ampliar este plazo.

Con la concesión de la garantía, se determina un nuevo plazo para pagar la deuda, con el inconveniente que siguen corriendo los intereses de demora, por lo que el deudor, no solo deberá pagar el principal de la deuda sino los intereses que se hayan generado.

Si al término del plazo concedido no se ha satisfecho la deuda, puede ocurrir que, o bien se realice el pago antes de ser requerido y la deuda apremiada, o bien que se realice el pago una vez que se ha notificado la providencia de apremio.

 

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