Nuevo criterio administrativo en pensiones alimenticias IRPF
1-Introducción
Con la consulta vinculante V0909/12 de 26 de abril, la dirección general de tributos expone el criterio de la administración acerca de cómo deben tributar los contribuyentes que se encuentran separados legalmente compartiendo la custodia de sus hijos con su expareja y abonen pensiones alimenticias.
2-La consulta V0909/12
En dicha consulta, la dirección general de tributos establece la incompatibilidad entre la aplicación del mínimo por descendientes con los beneficios fiscales de las pensiones satisfechas en concepto de alimentos en favor de los hijos.
Según la administración, debe aplicarse con carácter preferente el mínimo por descendientes a los beneficios derivados del pago de pensiones alimenticias, de forma que no es una facultad alternativa del contribuyente la aplicación de uno u otro beneficio fiscal.
3-Aplicación de un criterio discutible
Según parece, la dirección general de tributos suplanta al legislador haciendo una interpretación muy discutible de la norma y poniendo en su boca palabras que no están expresamente escritas en la ley. Es de especial interés la siguiente parte de la consulta:
“debe señalarse que el tratamiento previsto por la ley del Impuesto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos (arts. 64 y 75)[LEY 35/2006 IRPF] sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos.
El reconocimiento genérico de las circunstancias familiares correspondientes a “hijos a cargo” a través del mínimo familiar hace que prevalezca el mínimo por descendientes sobre la aplicación de la escala de gravamen a las anualidades, aplicación esta que cabe entenderla como una respuesta del legislador a la inexistencia del mínimo por descendientes.”
Cabe decir que en la ley no se menciona ninguna incompatibilidad entre los beneficios previstos en el artículo 58 de la ley del IRPF (mínimo por descendientes) y los previstos en los artículos 64 y 75 de la ley del IRPF (pensiones alimenticias satisfechas en favor de los hijos), por lo que el criterio aplicado por la administración no es correcto.
No obstante, las consultas vinculantes de la dirección general de tributos tienen efectos vinculantes para los órganos y entidades de la administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos y deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que existan idénticas circunstancias.
4-Cambio de criterio
La DGT, con la consulta V0909/12, ha cambiado el criterio que mantenía hasta 2012, criterio expresado en la consulta vinculante publicada el 15 de marzo de 2010 en la que se le presentaba un caso idéntico (cónyuges separados con hijos en común en régimen de custodia compartida y una pensión alimenticia en favor de los hijos) y resolvía de la siguiente forma:
- Respecto a la aplicación del mínimo por descendientes, que cada progenitor debía imputarse el 50% de cada hijo.
- Respecto a las cantidades satisfechas por pensión por alimentos, que no eran objeto de reducción de la base imponible.
No obstante, en dicha consulta la DGT no se pronuncia sobre la incompatibilidad de los dos beneficios fiscales anteriormente mencionados.
5-Conclusiones
Debemos decir que la aplicación simultánea de los dos beneficios fiscales supondrá una fuente segura de conflictos con la administración tributaria. No obstante, hay base legal suficiente para que sean simultáneamente aplicados, discutir las previsibles liquidaciones paralelas de la administración tributaria y ganar los posibles recursos.
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