Nuevo avance en la armonizacion del regimen fiscal comunitario de productos energeticos
Se incorporan al Ordenamiento jurídico español diversas directivas
comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad
y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices
y filiales de estados miembros diferentes, se regula el régimen fiscal
de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito
de la Unión Europea, y se posibilita en el ámbito de los sistemas
colectivos o de empleo que las aportaciones efectuadas a fondos de pensiones
de otros Estados miembros tengan el mismo tratamiento fiscal que las realizadas
a fondos de pensiones españoles.
Además esta Ley modifica el articulo 34 de la Ley 29/1987, de 18
de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para incorporar a Aragón
y Galicia en la lista de Comunidades Autónomas en las que es obligatorio
el régimen de autoliquidación del impuesto.
Entre otras novedades que introduce esta Ley, se encuentra la regulación
del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero y se regula la reversión de las diferencias temporales
derivadas de la aplicación del régimen fiscal de determinados
contratos de arrendamiento financiero, cuando se produce una pérdida
definitiva de los bienes arrendados por causa no imputable al contribuyente.
La creciente liberalización del sector del gas y la electricidad,
destinada a completar el mercado interior comunitario de ambos productos ha
puesto de manifiesto la necesidad de revisar las reglas comunitarias en materia
de suministros. Con las Directivas recogidas en esta Ley se pretende avanzar
en ese objetivo.