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Nuevas tasas judiciales

A partir del mes de Abril, se reinstaura el pago de tasas judiciales por utilizar la Administración de Justicia para la interposición de demanda y recursos.

Los Secretarios judiciales no darán curso a los escritos procesales si no van acompañados del justificante del pago de esta tasa.

Quedan exentos de este pago:

  • las personas físicas,

  • las entidades sin fines lucrativos,

  • las empresas que estén exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Empresas de reducida dimensión.

    En la jurisdicción civil, se establecen exenciones para los siguientes asuntos de :

  • Familia.

  • Sucesiones.

  • Estado civil de las personas.

    En la jurisdicción contencioso-administrativa, las exenciones de la tasa recaen sobre materia de :

  • Personal.

  • Protección de Derechos Fundamentales.

  • Actuación de la administración electoral.

  • Impugnación de disposiciones de carácter general.

    La base imponible de la tasa se determinará por la cuantía del asunto y si se desconoce éste se fija un mínimo de 18.000euros.

    Se establece una cuantía fija oscilante entre los 90 y 600 euros en materia civil y los 120 a 600euros en el ámbito contencioso. Además se fija una parte variable> que se aplicará sobre la base imponible al tipo de un 0,5% hasta el millón de euros y de 0,25% en cantidades superiores con un límite de 6.000euros.

    Para poder realizar el pago de esta tasa se deberá autoliquidar estas cantidades mediante el correspondiente modelo con carácter previo a la presentación de los escritos>, junto a los que se entregarán los justificantes de pago.

    Febrero 2003

  • Revista jurídica y financiera Ref.78460 (01/02/2003)
     

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