Nuevas tasas judiciales
A partir del mes de Abril, se reinstaura el pago de tasas judiciales
por utilizar la Administración de Justicia para la interposición
de demanda y recursos.
Los Secretarios judiciales no darán curso a los escritos procesales
si no van acompañados del justificante del pago de esta tasa.
Quedan exentos de este pago:
las personas físicas,
las entidades sin fines lucrativos,
las empresas que estén exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
Empresas de reducida dimensión.
En la jurisdicción civil, se establecen exenciones
para los siguientes asuntos de :
Familia.
Sucesiones.
Estado civil de las personas.
En la jurisdicción contencioso-administrativa, las exenciones
de la tasa recaen sobre materia de :
Personal.
Protección de Derechos Fundamentales.
Actuación de la administración electoral.
Impugnación de disposiciones de carácter general.
La base imponible de la tasa se determinará por la cuantía
del asunto y si se desconoce éste se fija un mínimo de
18.000euros.
Se establece una cuantía fija oscilante entre los 90
y 600 euros en materia civil y los 120 a 600euros en el ámbito
contencioso. Además se fija una parte variable> que se
aplicará sobre la base imponible al tipo de un 0,5% hasta el
millón de euros y de 0,25% en cantidades superiores con un límite
de 6.000euros.
Para poder realizar el pago de esta tasa se deberá autoliquidar
estas cantidades mediante el correspondiente modelo con carácter
previo a la presentación de los escritos>, junto a los que
se entregarán los justificantes de pago.
Febrero 2003