NUEVAS REDUCCIONES SOBRE LAS
SANCIONES EN INSPECCIÓN
Con la nueva LGT
que entrará en vigor a partir del mes de julio de 2004,
las actas de inspección podrán ser con acuerdo, de conformidad
o de disconformidad. Dependiendo del acta que firmemos, se podrá
aplicar una serie de reducciones sobre las sanciones que se puedan derivar
de la Inspección.
Actas con acuerdo
Para que el procedimiento inspector finalice mediante la emisión
de este tipo de acta es preciso que concurran los siguientes requisitos:
Autorización del órgano
competente para liquidar la deuda tributaria que se haya generado
con motivo de la inspección.
Constitución de un depósito,
aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca o certificado de caución, de cuantía
suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que se derivan
del acta.
El contenido del acta con acuerdo se entiende íntegramente aceptado
por el contribuyente, y la liquidación y sanción derivadas
del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación
o revisión en vía administrativa por el procedimiento de
nulidad de pleno derecho.
Para incentivar la suscripción del contribuyente de este tipo de
actas, se establece una reducción del 50% de la sanción
impuesta. Esta reducción se pierde si se interpone recurso
o reclamación contra la regularización practicada o contra
la sanción impuesta.
Actas de conformidad
Una vez que el contribuyente muestra su conformidad ante la propuesta
de regularización realizada por el inspector, se hará constar
esta circunstancia en el expediente, y transcurrido 1 mes desde este hecho
se entenderá notificada el acta de conformidad y por tanto se abre
el plazo para que se proceda a ingresar la deuda tributaria derivada de
la inspección junto con la sanción tributaria impuesta.
En este caso se prevé una reducción del 30% sobre la
sanción impuesta, que se perderá en el momento que se
interponga recurso de reposición o reclamación contra la
regularización practicada por inspección.
La reducción de la sanción puede incrementarse en un 25%
más si se realiza el ingreso total del importe restante de la sanción
en periodo voluntario o si no se interpone recursos o reclamación
contra la liquidación o la sanción.
Bajo esta modalidad el contribuyente si
acepta lo propuesto por el actuario y no reclama puede beneficiarse
de hasta una reducción del 55% sobre la sanción impuesta.
Actas de disconformidad
Antes de la firma del acta, el contribuyente puede manifestar
su rechazo a suscribirla o su disconformidad, ante la propuesta de regularización
realizada por el actuario inspector. Esta disconformidad quedará
reflejada en el acta, junto con un informe del actuario donde se expongan
los motivos jurídicos por los que se ha concluido de esta manera
la inspección, y se remitirá al órgano competente.
Se abre un plazo de alegaciones por parte del contribuyente, y una vez
que el órgano superior dicte la liquidación correspondiente,
se notificará al contribuyente, siendo una liquidación definitiva
y por tanto pudiendo interponer los oportunos recursos de reposición
ante el mismo órgano que dictó la liquidación o reclamación
económico administrativa ante el TEAR.
En este caso, no se establece ningún tipo de reducción
aplicable a la sanción impuesta.
Julio 2004