e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

NUEVAS REDUCCIONES SOBRE LAS SANCIONES EN INSPECCIÓN

Con la nueva LGT que entrará en vigor a partir del mes de julio de 2004, las actas de inspección podrán ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. Dependiendo del acta que firmemos, se podrá aplicar una serie de reducciones sobre las sanciones que se puedan derivar de la Inspección.

Actas con acuerdo

Para que el procedimiento inspector finalice mediante la emisión de este tipo de acta es preciso que concurran los siguientes requisitos:

Autorización del órgano competente para liquidar la deuda tributaria que se haya generado con motivo de la inspección.

Constitución de un depósito, aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que se derivan del acta.

El contenido del acta con acuerdo se entiende íntegramente aceptado por el contribuyente, y la liquidación y sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de nulidad de pleno derecho.

Para incentivar la suscripción del contribuyente de este tipo de actas, se establece una reducción del 50% de la sanción impuesta. Esta reducción se pierde si se interpone recurso o reclamación contra la regularización practicada o contra la sanción impuesta.

Actas de conformidad

Una vez que el contribuyente muestra su conformidad ante la propuesta de regularización realizada por el inspector, se hará constar esta circunstancia en el expediente, y transcurrido 1 mes desde este hecho se entenderá notificada el acta de conformidad y por tanto se abre el plazo para que se proceda a ingresar la deuda tributaria derivada de la inspección junto con la sanción tributaria impuesta.

En este caso se prevé una reducción del 30% sobre la sanción impuesta, que se perderá en el momento que se interponga recurso de reposición o reclamación contra la regularización practicada por inspección.

La reducción de la sanción puede incrementarse en un 25% más si se realiza el ingreso total del importe restante de la sanción en periodo voluntario o si no se interpone recursos o reclamación contra la liquidación o la sanción.

Bajo esta modalidad el contribuyente si acepta lo propuesto por el actuario y no reclama puede beneficiarse de hasta una reducción del 55% sobre la sanción impuesta.

Actas de disconformidad

Antes de la firma del acta, el contribuyente puede manifestar su rechazo a suscribirla o su disconformidad, ante la propuesta de regularización realizada por el actuario inspector. Esta disconformidad quedará reflejada en el acta, junto con un informe del actuario donde se expongan los motivos jurídicos por los que se ha concluido de esta manera la inspección, y se remitirá al órgano competente.

Se abre un plazo de alegaciones por parte del contribuyente, y una vez que el órgano superior dicte la liquidación correspondiente, se notificará al contribuyente, siendo una liquidación definitiva y por tanto pudiendo interponer los oportunos recursos de reposición ante el mismo órgano que dictó la liquidación o reclamación económico administrativa ante el TEAR.

En este caso, no se establece ningún tipo de reducción aplicable a la sanción impuesta.

Julio 2004

Revista jurídica y financiera Ref.170258 (01/07/2004)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.