Nuevas medidas para la prevención del fraude fiscal
1- Introducción
El Real Decreto 1804/2008, de 3 de Noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de Noviembre, de medidas de prevención del fraude fiscal, ha sido publicado en el Boletín Oficial de Estado a 18 de Noviembre de 2008.
La promulgación de este Real Decreto se enmarca en la política de prevención del fraude fiscal llevada a cabo por el gobierno, regulando a modo de cajón de sastre una serie de obligaciones de información tributaria notarial, modificaciones en el Reglamento de Entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen fiscal especial, limitaciones en el intercambio efectivo de información tributaria interestatal, nuevas garantías para aplazamientos y fraccionamientos de deuda y demás aspectos variados.
2- Novedades
2.1. Información Notarial
Con carácter general, se impone la obligación de colaborar con las Administraciones Tributarias y con las autoridades responsables de la prevención del blanqueo de capitales. Ello se traduce en la necesidad de informar acerca de cuantos hechos susceptibles de interés pueden derivarse de la protocolización de actos o contratos por los que se adquiera, declare, constituya, transmita, grave, modifique o extinga el dominio o cualesquiera otro derecho real con trascendencia tributaria.
Concretamente, deberá identificarse a los comparecientes (ya sean interesados o representantes) con el correspondiente número de identificación fiscal, e indicar la documentación que les legitima. Asimismo, deberán indicarse los medios de pago empleados y, cuando proceda, las declaraciones previas de movimientos de capital con incorporación de ambos extremos en la escritura pública, debiendo a su vez los comparecientes manifestar los importes satisfechos en metálico, siempre que ello fuera procedente.
2.2. Modificación del Reglamento aplicable a las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002
La modificación del citado Reglamento alcanza los artículos 8, 9 y 10 del mismo, en aras a restringir la aplicación del derecho a deducción o bonificación. En concreto, se fijan los requisitos que deben cumplir los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual a efectos de ser deducibles, sin perjuicio de la necesaria obtención del certificado acreditativo del órgano administrativo correspondiente.
A su vez, debe haber un reconocimiento previo por parte de la administración tributaria para poder aplicar las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, previa solicitud del interesado. El procedimiento a seguir, viene establecido en el artículo 9 del Reglamento referenciado.
2.3. Limitaciones en el intercambio de información tributaria
Al amparo de la cláusula de intercambio de información o acuerdo de intercambio de información en materia tributaria previsto en los convenios para evitar la doble imposición internacional, se establecen los límites a partir de los cuales se considerará que ha desaparecido el intercambio efectivo de información respecto a un país o territorio determinado.
Tales limitaciones hacen referencia a la desatención de requerimientos de información emitidos por la administración tributaria española a países o territorios que pueden ayudar en las actuaciones y procedimientos tributarios propios de contribuyentes españoles. Asimismo, se incluye la negativa injustificada frente a requerimientos recibidos.
2.4. Nuevas garantías
Sin perjuicio de la regulación específica que en su día apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda para la aceptación de nuevas garantías distintas del aval o el certificado de seguro de caución en el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, se establece, en la medida en que sea necesario aportar garantías, la fianza personal y solidaria.
La citada garantía de fianza, tan solo podrá establecerse por un importe igual o inferior a 3.000 euros, pudiendo acumularse a la solicitud aquellos aplazamientos y fraccionamientos del mismo deudor, pendientes de resolución.
3- Conclusiones
A raíz de las principales novedades descritas en el Real Decreto 1804/2008, se pretende fortalecer el compromiso de la lucha contra el fraude, cuya finalidad es evitar la fuga de capitales y el descenso de la recaudación tributaria. En este caso, las medidas adoptadas van dirigidas a planos bien distintos, los cuales han sido agrupados en un mismo bloque normativo por atender todos ellos a una misma finalidad.