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Nuevas medidas para impulsar el comercio

1. Introducción

Los efectos de la actual crisis económica se han visto reflejados en la pequeña y mediana empresa con un importante descenso de las cifras de ventas y el cierre de establecimientos comerciales.

Teniendo en cuenta que la estructura comercial de España se caracteriza por una mayoritaria presencia de pequeñas y medianas empresas y que el comercio minorista es un ámbito especialmente dinamizador de la actividad económica y del empleo, resulta fundamental la adopción de medidas que faciliten la actividad y eliminen obstáculos que impidan el desarrollo de la iniciativa empresarial en este ámbito. Con este propósito se aprobó el Real Decreto-Ley 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

2. Ámbito de aplicación

El Real Decreto-ley 19/2012 va dirigido a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.

Estas actividades y servicios están descritas en el Anexo del Real Decreto-ley clasificadas en los siguientes grupos:

  • Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
  • Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
  • Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
  • Reparaciones.
  • Actividades anexas a los transportes; agencias de viaje.
  • Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
  • Alquiler de bienes muebles.
  • Servicios personales; lavanderías, peluquerías, servicios fotográficos.

Quedan al margen las actividades desarrolladas en los establecimientos ya mencionados cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

3. Medidas adoptadas

  • No se exigirá licencia de funcionamiento o de actividad para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el apartado anterior, que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
  • No se exigirá licencia para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran que se redacte un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • No están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios.

Aunque se establece la inexigibilidad de licencia en los supuestos comentados, el prestador deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento de los requisitos exigibles a través de declaración responsable o comunicación previa que deberá presentarse ante la Administración Pública competente.

4. Conclusión

Con la aplicación de estas medidas, el control administrativo pasa a realizarse a posteriori, aplicándose, si procede, el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico. Todo lo mencionado se aplica de tal forma que el hecho de suprimir la necesidad de licencias no suponga un menoscabo de las garantías en la prestación del servicio hacia los consumidores ni de las obligaciones de cumplimiento de la normativa sectorial autonómica o municipal aplicable.

Revista jurídica y financiera Ref.691185 (16/10/2012)
 

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