e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Nuevas medidas de apoyo al emprendimiento

1. Introducción

El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de desarrollo de la estrategia de emprendimiento y empleo joven, contempla una serie de medidas destinadas a impulsar la contratación juvenil y el emprendimiento y contribuir así a la reducción del desempleo en este colectivo.

En el capítulo I del Título I se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, entre las que destacan: la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo, así como modificaciones en la suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.

2. Reducción y bonificación en las cuotas a los jóvenes autónomos

a) Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia:

A los trabajadores por cuenta propia incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar que sean menores de 30 años de edad (menores de 35 años en el caso de mujeres) se les aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Esta reducción será equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. También se les aplicará una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción, de igual cuantía que esta. Dichos trabajadores podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.

Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones señalado en el párrafo anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un periodo máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

  • Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo señalado en el punto anterior.
  • Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el punto anterior.
  • Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.

Estas reducciones y bonificaciones no son de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Lo dispuesto anteriormente también será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o como trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar cuando cumplan los requisitos anteriormente mencionados.

b) Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia:

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, excepto en la incapacidad temporal. Podrán acogerse posteriormente a las bonificaciones y reducciones, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un periodo máximo de 5 años, según la siguiente escala:

  • Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

Estas reducciones y bonificaciones no son de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Lo dispuesto anteriormente también será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o como trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar cuando cumplan los requisitos anteriormente mencionados.

3. Compatibilización del desempleo con el autoempleo en jóvenes

Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, por un máximo de 9 meses, 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, para menores de 30 años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:

  • Que el beneficiario de la prestación por desempleo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
  • Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Trascurrido el plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad

Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social.

4. Novedades en la capitalización del desempleo

Se modifica la regla tercera del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y se introduce una nueva regla cuarta, pasando la actual cuarta, que también se modifica, a ser la quinta.

a. Nueva letra en la regla 3ª:

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.

b. Introduce nueva regla 4ª:

Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

c. Modificación de la actual regla 4ª, que pasa a ser la 5ª:

La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, según lo establecido en las reglas 1.ª, 2.ª y 3.ª, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil en los términos de la regla tercera, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

La novedad se basa en la introducción de los socios de las entidades mercantiles.

5. Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real Decreto 1/1994, del 20 de junio.

a. Modificación de la letra d), apartado 1, artículo 212:

Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses, o inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

b. Se modifica la letra b) del artículo 212.4:

Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. En el supuesto de la letra d) del apartado 1, en lo referente a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración igual o inferior a sesenta meses. El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231 de esta Ley, salvo en aquellos casos en los que la Entidad Gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.

c. Modificación del apartado 1 del artículo 213:

Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 210, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses, o igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

El Real Decreto-Ley 4/2013 aumenta a 5 años el plazo de suspensión para trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Se añade también un nuevo párrafo tercero de la disposición adicional quincuagésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio: “La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluyen la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia de menos de 30 años de edad”.

Revista jurídica y financiera Ref.696180 (10/04/2013)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.