Nuevas líneas de financiación para las PYME’s
1- Introducción
La actual situación de crisis en los mercados financieros internacionales, propiciada en su mayor parte por la deficiente captación de fondos reembolsables, ha acarreado impacto negativo en el conjunto de economías y, a su vez, representa un auténtico freno para aquellas sociedades solventes y viables, las cuales requieren de financiación para el normal funcionamiento de sus actividades.
En su virtud, el Gobierno Español ha decidido intervenir en la economía de mercado mediante la promulgación de medidas económicas dirigidas tanto a familias como empresas. En este caso, ha adoptado mediante Real Decreto-Ley 10/2008 un paquete de medidas destinadas a revitalizar las fuentes de financiación y, con ello, mejorar la liquidez de las pequeñas y medianas empresa, representativas del 95 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB).
2- Concesión de crédito
El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado una concesión de crédito extraordinario por importe de 5.000 millones de euros, destinado a satisfacer las necesidades de financiación de capital circulante de las pequeñas y medianas empresas que, siendo solventes y viables, se encuentren sometidas en una situación transitoria de restricción del crédito.
La gestión e instrumentación del crédito será llevada a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), el cual hará cumplimiento de lo ordenado mediante la concertación de crédito con aquellas entidades que pretendan acogerse y, a su vez, reúnan las condiciones financieras oportunas.
Tal y como se ha expuesto en el primer párrafo, se trata de una partida extraordinaria de crédito oficial, que como tal, quedará reflejada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
3- Medidas económicas complementarias
Además de la apertura de una línea de crédito oficial extraordinaria, que conlleva rebasar el umbral de endeudamiento previsto para el ICO, se han abordado otras medidas de carácter mercantil-contable, destinadas principalmente a prevenir jurídicamente las reducciones de capital y las disoluciones de sociedades (tanto anónimas como limitadas) como consecuencia de pérdidas.
Se trata de un régimen excepcional de carácter temporal, cuyo objetivo es rebajar los listones jurídicos que hacen necesaria la reducción o disolución obligatoria de una sociedad cuando ésta se encuentra en una determinada situación de desequilibrio patrimonial derivado de pérdidas económicas. No obstante, en lugar de modificarse los umbrales a partir de los cuales debe procederse a una reducción o disolución necesaria, se ha optado por apartar de la cuenta de pérdidas y ganancias los deterioros procedentes del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias. De esta forma, se obtiene una mayor ratio de patrimonio neto frente al capital social. Asimismo, se modifica el concepto de patrimonio neto recogido en el artículo 36.1 del Código de Comercio.
Tal y como se ha expuesto, éstas medidas tienen una vigencia temporal (los dos ejercicios sociales siguientes desde la entrada en vigor de la disposición) que afecta exclusivamente al ámbito mercantil descrito, sin que en ningún caso deban producirse alteraciones en el ámbito contable.