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NUEVAS FORMAS DE REALIZAR EL PAGO DE LOS IMPUESTOS

Hasta el año pasado para los casos de determinados tributos cuyo ingreso es requisito previo a la presentación de la declaración del impuesto, este ingreso sólo se podía realizar a través de la entidad que presta el servicio de caja en la Administración Tributaria competente, sin que resultase posible el ingreso a través de entidad colaboradora. Este sistema resultaba ineficaz, por lo que se ha modificado mediante Real Decreto y se ha permitido que la Administración competente pueda admitir el ingreso de la deuda tributaria a través de entidades colaboradoras. Este es el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en los que se ha permitido que la Administración tributaria competente, en este caso autonómica, pueda utilizar como vía de ingreso de los anteriores impuestos el servicio que ofrecen las entidades colaboradoras que debidamente se hallen autorizadas.

Por otro lado, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece el procedimiento de fraccionamiento del pago del impuesto para los casos en que el sujeto pasivo del impuesto integra en la base imponible una renta, temporal o vitalicia que proceda de un contrato de seguro de vida, optándose por exigir al beneficiario los pagos fraccionados con carácter posterior a la percepción anual de la renta temporal o vitalicia. La administración competente para la exacción del impuesto acordará el fraccionamiento en el número de años en que se perciba la renta, si fuera temporal, o en quince años si fuera vitalicia, no exigiéndose la constitución de ningún tipo de caución ni devengándose intereses de demora. La administración notificará al contribuyente la resolución de la solicitud en el plazo de tres meses.


Mayo 2002
Revista jurídica y financiera Ref.78428 (01/05/2002)
 

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