NUEVAS FORMAS DE REALIZAR EL PAGO DE LOS IMPUESTOS
Hasta el año pasado para los casos
de determinados tributos cuyo ingreso es requisito previo a la presentación
de la declaración del impuesto, este ingreso sólo se podía
realizar a través de la entidad que presta el servicio de caja
en la Administración Tributaria competente, sin que resultase
posible el ingreso a través de entidad colaboradora. Este sistema
resultaba ineficaz, por lo que se ha modificado mediante Real Decreto
y se ha permitido que la Administración competente pueda admitir
el ingreso de la deuda tributaria a través de entidades colaboradoras.
Este es el caso del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas,
en los que se ha permitido que la Administración tributaria competente,
en este caso autonómica, pueda utilizar como vía de ingreso
de los anteriores impuestos el servicio que ofrecen las entidades colaboradoras
que debidamente se hallen autorizadas.
Por otro lado, en el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones se establece el procedimiento de fraccionamiento del pago
del impuesto para los casos en que el sujeto pasivo del impuesto integra
en la base imponible una renta, temporal o vitalicia que proceda de
un contrato de seguro de vida, optándose por exigir al beneficiario
los pagos fraccionados con carácter posterior a la percepción
anual de la renta temporal o vitalicia. La administración competente
para la exacción del impuesto acordará el fraccionamiento
en el número de años en que se perciba la renta, si fuera
temporal, o en quince años si fuera vitalicia, no exigiéndose
la constitución de ningún tipo de caución ni devengándose
intereses de demora. La administración notificará al contribuyente
la resolución de la solicitud en el plazo de tres meses.
Mayo 2002