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Nuevas facilidades en el pago de deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva

1- Introducción

A partir del pasado 10 de octubre de 2.011, la Tesorería General de la Seguridad Social pone a distribución de los ciudadanos un nuevo medio para facilitar el pago a los sujetos responsables que mantengan deuda con la Seguridad Social.

Dicho medio está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y da la posibilidad a los deudores en vía ejecutiva con la Seguridad Social, ya sean clientes o no del BBVA, de realizar:

    - Los pagos de aplazamientos, tanto aquellos que no se encuentren domiciliados como los importes de aplazamientos que se pueden abonar en cuenta restringida de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE), como son:

    • La cuota inaplazable.
    • El pago de, al menos, un tercio de la deuda aplazable en aplazamientos concedidos al amparo del artículo 33.4. b) del Reglamento General de Recaudación.
    • Amortizaciones parciales a totales.

    - Providencia de apremio.

    - Expedientes en vía ejecutiva.

2- Vía ejecutiva

Aprovechamos para recordar cuándo se da el procedimiento en vía ejecutiva, así como establecer sus principales directrices.

El ingreso de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social se hará efectivo durante el periodo voluntario de recaudación. En el caso del incumplimiento de esta obligación, la recaudación se efectuará mediante vía ejecutiva. El procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de las deudas con la Seguridad Social es exclusivamente administrativo, siendo para resolver y atender sus incidencias la Tesorería General, como titular de la función recaudatoria.

El procedimiento de recaudación en vía ejecutiva se inicia automáticamente una vez ha terminado el periodo de pago voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, y con independencia del recurso contencioso-administrativo que los interesados puedan formular ante la administración pública. La iniciación de la vía ejecutiva determina la aplicación automática del correspondiente recargo del 20% o 35%, según proceda.

Revista jurídica y financiera Ref.678670 (12/12/2011)
 

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