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NUEVA RESPONSABILIDAD EN LA SUBCONTRATACIÓN

Con la entrada en vigor en el mes de julio de la nueva Ley General Tributaria, se modifica el régimen de responsabilidad en los supuestos de subcontratación.

De esta manera, y solo para las obras y servicios contratados o subcontratados que se inicien a partir de julio del presente año se deberá atender a la nueva regulación establecida por cuanto establece una responsabilidad subsidiaria a las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

Esta responsabilidad no abarca las sanciones y no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

Además esta responsabilidad queda limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

Para ello la Administración tributaria ha creado un modelo de certificado especial (modelo 01C) que se deberá expedir en el plazo de 3 días desde su solicitud. El solicitante deberá identificar a los diferentes pagadores a los que la Administración debe comunicar el estado de la tramitación del citado certificado.

Agosto 2004

Revista jurídica y financiera Ref.170623 (01/08/2004)
 

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