NUEVA RESPONSABILIDAD EN LA SUBCONTRATACIÓN
Con la entrada en vigor
en el mes de julio de la nueva Ley General Tributaria, se modifica el
régimen de responsabilidad en los supuestos de subcontratación.
De esta manera, y solo para las obras y servicios contratados o subcontratados
que se inicien a partir de julio del presente año se deberá
atender a la nueva regulación establecida por cuanto establece
una responsabilidad subsidiaria a las personas o entidades que
contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación
de servicios correspondientes a su actividad económica principal,
por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban
repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales
u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios
objeto de la contratación o subcontratación.
Esta responsabilidad no abarca las sanciones y no será exigible
cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado
específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante
los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación
o subcontratación.
Además esta responsabilidad queda limitada al importe de
los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista
al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde
el anterior certificado sin haber sido renovado.
Para ello la Administración tributaria ha creado un modelo de
certificado especial (modelo 01C) que se deberá expedir en
el plazo de 3 días desde su solicitud. El solicitante deberá
identificar a los diferentes pagadores a los que la Administración
debe comunicar el estado de la tramitación del citado certificado.
Agosto 2004