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Novedades Legislativas Ref.368813 (01/12/2005)

Nueva regulacion sobre los registros telematicos

Mediante Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 29 de agosto) se procedió a crear el Registro Telemático General para la presentación de documentos electrónicos relativos a procedimientos y trámites administrativos de competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Posteriormente, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (BOE del 28) por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos.

Por ello, la Resolución de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan Registros Telemáticos (BOE de 15 de junio) sustituye a la ya citada Resolución de 23 de julio de 2002 para adaptar su contenido a lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Además, la Ley General Tributaria regula, en su artículo 92, la colaboración social en la gestión de los tributos, y el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla dicha colaboración social, habilita al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que establezca, mediante resolución, los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar por medios telemáticos cualquier otra documentación de carácter tributario distinta de las declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

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