Nueva regulacion sobre los registros telematicos
Mediante Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 29 de agosto)
se procedió a crear el Registro Telemático General para la presentación
de documentos electrónicos relativos a procedimientos y trámites
administrativos de competencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Posteriormente, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (BOE del 28) por
el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así
como la utilización de medios telemáticos para la sustitución
de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora un capítulo
VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros
telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener
las disposiciones de creación de los mismos.
Por ello, la Resolución
de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se regulan Registros Telemáticos (BOE de 15
de junio) sustituye a la ya citada Resolución de 23 de julio de 2002
para adaptar su contenido a lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21
de febrero.
Además, la Ley General Tributaria regula, en su artículo 92,
la colaboración social en la gestión de los tributos, y el Real
Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla dicha colaboración
social, habilita al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para que establezca, mediante resolución, los supuestos
y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito
de la colaboración social podrán presentar por medios telemáticos
cualquier otra documentación de carácter tributario distinta
de las declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones,
y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.