Nueva regulación en la subcontratación en el sector de la construcción
1. INTRODUCCIÓN
El próximo mes de Abril entrará en vigor la Ley Reguladora de
la Subcontratación en el Sector de la Construcción que fue publicada
en el Boletín Oficial del Estado el 18 de Octubre de 2006.
Tal y como explica la Exposición de Motivos de la Ley, "la subcontratación
permite en muchos casos un mayor grado de especialización, de cualificación
de los trabajadores y una más frecuente utilización de los medios
técnicos que se emplean, lo que influye positivamente en la inversión
en nueva tecnología. Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratación
ocasiona en muchos supuestos la participación de empresas sin una mínima
estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones
de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad
de los trabajadores."
Esta Ley nace con la intención de establecer una serie de garantías
para mejorar las condiciones de trabajo del sector de la construcción
y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Pero estas garantíasque
se van a adoptar también van a incidir directamente sobre la responsabilidad
por defectos constructivos de los agentes de la edificación, que están
llamados a responder en cadena por el resultado de la actuación de las
empresas subcontratadas por el contratista principal de la obra.
Los mecanismos establecidos por la Ley para conseguir estas mejoras pueden
concretarse en los siguientes:
· Requisitos de calidad y solvencia de las empresas que intervienen
en el proceso de subcontratación.
· Nuevo sistema de subcontratación.
· Obligación de llevanza del Libro de Subcontratación.
· Creación del nuevo Registro de Empresas Acreditadas.
Los requisitos que deben cumplir los contratistas y subcontratistas, así
como el régimen de subcontratación, se aplicarán a las
obras que se inicien tras la entrada en vigor de esta nueva normativa, con independencia
de que se trate de obras privadas o que supongan la ejecución de obras
públicas.
2. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.
El Artículo 3 de la Ley define qué debe entenderse, a efectos
de esta ley, los siguientes términos:
· Obra de construcción.
· Promotor.
· Dirección facultativa.
· Coordinador en materia de seguridad y salud.
· Contratista.
· Subcontratista
· Trabajador autónomo.
· Subcontratación.
· Nivel de subcontratación.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Esta nueva normativa se aplicará a todos aquellos contratos que se celebren,
en régimen de subcontratación, para la ejecución de los
trabajos del ramo de la construcción que se relacionan a continuación:
· Excavaciones.
· Movimientos de tierras.
· Construcción.
· Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
· Acondicionamientos e instalaciones.
· Transformación.
· Rehabilitación.
· Reparación.
· Desmantelamiento.
· Derribo.
· Mantenimiento.
· Conservación y trabajos de pintura y limpieza.
· Saneamiento.
4. REQUISITOS PARA PODER INTERVENIR EN EL PROCESO DE SUBCONTRATACIÓN.
Los requisitos de calidad y solvencia que se exigen a las empresas que intervienen
en el proceso de subcontratación son los siguientes:
· Poseer una organización productiva propia y contar con los medios
materiales y personales necesarios.
· Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo
de la actividad empresarial.
· Ejercer directamente las facultades de organización y dirección
sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.
· En caso de ser un trabajador autónomo, éste deberá
ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del
ámbito de organización y dirección de la empresa que le
haya contratado.
· Acreditar que se tienen los medios humanos necesarios y que tienen
la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
· Las empresas contratadas o subcontratadas con carácter habitual
deberán tener un número mínimo de trabajadores que estén
contratados indefinidamente. Así, durante los primeros 18 meses de vigencia
de la Ley, es decir hasta el 18 de Octubre de 2008, el porcentaje de trabajadores
fijos que debe tener la empresa no podrá ser inferior al 10 por ciento.
Del decimonoveno al trigésimo sexto mes de vigencia, 19 de Abril de 2010,
no podrá ser inferior al 20 por ciento y a partir del trigésimo
séptimo mes, 20 de Abril de 2010, el mínimo estará en el
30 por ciento.
5. NUEVO SISTEMA DE SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación es el proceso por el cual diversas empresas y profesionales
intervienen en la ejecución de una misma obra.
En principio, la subcontratación es libre e ilimitada, pero para evitar
que las empresas que se van a encontrar al final de la cadena productiva no
ofrezcan las garantías mínimas de profesionalidad, salud y seguridad,
se establecen unos límites a dicha libertad.
El promotor, persona física o jurídica por cuenta de la cual
se realiza la obra, podrá contratar directamente con cuantos contratistas
estime oportuno.
El contratista o empresario principal, que es aquel que asume el compromiso
de ejecutar total o parcialmente las obras con sujeción al proyecto y
al contrato, podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores
autónomos la ejecución de aquellos trabajos para los que hubiera
sido contratado por el promotor.
El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar a su vez los
trabajos contratados salvo que las actividades a realizar consistan única
y exclusivamente en la aportación de mano de obra.
El tercer subcontratista y el trabajador autónomo no podrán subcontratar
los trabajos que les han sido encomendados salvo en los tres supuestos siguientes:
· por exigencias de especialización de los trabajos (la dirección
facultativa tiene que considerarlo absolutamente necesario);
· en casos fortuitos y de fuerza mayor;
· y por complicaciones técnicas de la producción.
6.- REGISTRO DE LAS EMPRESAS ACREDITADAS.
La Ley crea este registro, que dependerá de la autoridad laboral competente
de cada comunidad autónoma donde tengan las empresas su domicilio social
y cuya validez territorial será de ámbito nacional.
Los datos que contendrá el registro serán de acceso público,
a excepción de aquellos referentes a la intimidad de las personas.
Se prevé que el reglamento que desarrolle la ley regulará el
contenido, la forma y los efectos de la inscripción en dicho registro,
así como la coordinación de los distintos registros dependientes
de las autoridades laborales autonómicas.
7.- EL LIBRO DE LA SUBCONTRATACIÓN.
Se prevé que cada contratista vendrá obligado a tener un Libro
de Subcontratación que deberá encontrarse en todo momento en la
obra.
El Libro tendrá que reflejar por orden cronológico, desde el
inicio de las obras, los siguientes extremos:
· Todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada
obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.
· El nivel de subcontratación y empresa comitente.
· El objeto del contrato.
· Identificación de la persona que ejerce las facultades de organización
y dirección de cada subcontratista.
· Las fechas de entrega del Plan de Seguridad y Salud que afecte a cada
empresa subcontratista y trabajador autónomo.
· Las anotaciones efectuadas por la Dirección Facultativa sobre
la aprobación de cada subcontratación excepcional.
A través de este Libro, la Inspección de Trabajo podrá
comprobar, en cualquier momento, la cadena de responsabilidad en caso de producirse
alguna irregularidad.