e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Boletín Económico Financiero Ref.418235 (05/04/2007)

Nueva regulación en la subcontratación en el sector de la construcción

1. INTRODUCCIÓN

El próximo mes de Abril entrará en vigor la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 18 de Octubre de 2006.

Tal y como explica la Exposición de Motivos de la Ley, "la subcontratación permite en muchos casos un mayor grado de especialización, de cualificación de los trabajadores y una más frecuente utilización de los medios técnicos que se emplean, lo que influye positivamente en la inversión en nueva tecnología. Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratación ocasiona en muchos supuestos la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores."

Esta Ley nace con la intención de establecer una serie de garantías para mejorar las condiciones de trabajo del sector de la construcción y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Pero estas garantíasque se van a adoptar también van a incidir directamente sobre la responsabilidad por defectos constructivos de los agentes de la edificación, que están llamados a responder en cadena por el resultado de la actuación de las empresas subcontratadas por el contratista principal de la obra.

Los mecanismos establecidos por la Ley para conseguir estas mejoras pueden concretarse en los siguientes:

· Requisitos de calidad y solvencia de las empresas que intervienen en el proceso de subcontratación.
· Nuevo sistema de subcontratación.
· Obligación de llevanza del Libro de Subcontratación.
· Creación del nuevo Registro de Empresas Acreditadas.

Los requisitos que deben cumplir los contratistas y subcontratistas, así como el régimen de subcontratación, se aplicarán a las obras que se inicien tras la entrada en vigor de esta nueva normativa, con independencia de que se trate de obras privadas o que supongan la ejecución de obras públicas.

2. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.

El Artículo 3 de la Ley define qué debe entenderse, a efectos de esta ley, los siguientes términos:

· Obra de construcción.
· Promotor.
· Dirección facultativa.
· Coordinador en materia de seguridad y salud.
· Contratista.
· Subcontratista
· Trabajador autónomo.
· Subcontratación.
· Nivel de subcontratación.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Esta nueva normativa se aplicará a todos aquellos contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los trabajos del ramo de la construcción que se relacionan a continuación:

· Excavaciones.
· Movimientos de tierras.
· Construcción.
· Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
· Acondicionamientos e instalaciones.
· Transformación.
· Rehabilitación.
· Reparación.
· Desmantelamiento.
· Derribo.
· Mantenimiento.
· Conservación y trabajos de pintura y limpieza.
· Saneamiento.

4. REQUISITOS PARA PODER INTERVENIR EN EL PROCESO DE SUBCONTRATACIÓN.

Los requisitos de calidad y solvencia que se exigen a las empresas que intervienen en el proceso de subcontratación son los siguientes:


· Poseer una organización productiva propia y contar con los medios materiales y personales necesarios.
· Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
· Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.
· En caso de ser un trabajador autónomo, éste deberá ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
· Acreditar que se tienen los medios humanos necesarios y que tienen la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
· Las empresas contratadas o subcontratadas con carácter habitual deberán tener un número mínimo de trabajadores que estén contratados indefinidamente. Así, durante los primeros 18 meses de vigencia de la Ley, es decir hasta el 18 de Octubre de 2008, el porcentaje de trabajadores fijos que debe tener la empresa no podrá ser inferior al 10 por ciento. Del decimonoveno al trigésimo sexto mes de vigencia, 19 de Abril de 2010, no podrá ser inferior al 20 por ciento y a partir del trigésimo séptimo mes, 20 de Abril de 2010, el mínimo estará en el 30 por ciento.

5. NUEVO SISTEMA DE SUBCONTRATACIÓN.

La subcontratación es el proceso por el cual diversas empresas y profesionales intervienen en la ejecución de una misma obra.

En principio, la subcontratación es libre e ilimitada, pero para evitar que las empresas que se van a encontrar al final de la cadena productiva no ofrezcan las garantías mínimas de profesionalidad, salud y seguridad, se establecen unos límites a dicha libertad.

El promotor, persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra, podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno.

El contratista o empresario principal, que es aquel que asume el compromiso de ejecutar total o parcialmente las obras con sujeción al proyecto y al contrato, podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de aquellos trabajos para los que hubiera sido contratado por el promotor.

El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar a su vez los trabajos contratados salvo que las actividades a realizar consistan única y exclusivamente en la aportación de mano de obra.

El tercer subcontratista y el trabajador autónomo no podrán subcontratar los trabajos que les han sido encomendados salvo en los tres supuestos siguientes:

· por exigencias de especialización de los trabajos (la dirección facultativa tiene que considerarlo absolutamente necesario);
· en casos fortuitos y de fuerza mayor;
· y por complicaciones técnicas de la producción.

6.- REGISTRO DE LAS EMPRESAS ACREDITADAS.

La Ley crea este registro, que dependerá de la autoridad laboral competente de cada comunidad autónoma donde tengan las empresas su domicilio social y cuya validez territorial será de ámbito nacional.

Los datos que contendrá el registro serán de acceso público, a excepción de aquellos referentes a la intimidad de las personas.

Se prevé que el reglamento que desarrolle la ley regulará el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en dicho registro, así como la coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades laborales autonómicas.

7.- EL LIBRO DE LA SUBCONTRATACIÓN.

Se prevé que cada contratista vendrá obligado a tener un Libro de Subcontratación que deberá encontrarse en todo momento en la obra.

El Libro tendrá que reflejar por orden cronológico, desde el inicio de las obras, los siguientes extremos:

· Todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.
· El nivel de subcontratación y empresa comitente.
· El objeto del contrato.
· Identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista.
· Las fechas de entrega del Plan de Seguridad y Salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo.
· Las anotaciones efectuadas por la Dirección Facultativa sobre la aprobación de cada subcontratación excepcional.

A través de este Libro, la Inspección de Trabajo podrá comprobar, en cualquier momento, la cadena de responsabilidad en caso de producirse alguna irregularidad.

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.