NUEVA OPCIÓN DE COBERTURA DE ACCIDENTES
DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
A partir del 1 de enero de 2004, los autónomos que se hubiesen acogido
a la incapacidad temporal por enfermedad común, tendrán la opción
(con carácter voluntario) de ampliar la cobertura a la prestación
por accidente de trabajo. El plazo para solicitar la inclusión será
del 1 de enero hasta el 29 de febrero de 2004. En el supuesto de acogerse a
esta opción, si el trabajador autónomo sufre un accidente de trabajo,
cobraría a partir del día siguiente de la baja, y la cuantía
será del 75% de la base reguladora. Es por todo ello que se han publicado
las siguientes tablas de tarifas con los tipos de cotización en función
de la actividad:
TIPOS DE COTIZACIÓN APLICABLES (%) EPÍGRAFE IT
IMS TOTAL 01 0,65 0,55 1,20 02 0,95 0,70 1,65 03 1,25 1,00 2,25 04 1,40 1,25
2,65 05 2,00 2,55 4,55 06 3,65 3,60 7,25 07 4,00 4,95 8,95
Cada epígrafe engloba sectores de la actividad encuadrados en
función de la peligrosidad. Para el cálculo de la cuota
que se debe de pagar por tener la contingencia de accidente de trabajo
cubierta, la formula a aplicar será la siguiente:
A la base de cotización se le aplicará el porcentaje
correspondiente según el epígrafe de la actividad.
Ejemplo: Un autónomo acogido a la incapacidad temporal cotiza
por la base mínima del año 2003 y su actividad es de intermediario
comercial. Decide acogerse a la cobertura de las contingencias de accidente
de trabajo. ¿Qué cuota pagaría?
La base mínima 2003: 740,70 euros / Intermediario comercio: epígrafe
05.
740,70 x 4,55% = 33,70 euros / mensuales a
ingresar por esta contingencia.
Por último, recordarles que para tener derecho a esta prestación
se deberá de estar al corriente de las cuotas.
Enero 2004