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NUEVA OPCIÓN DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A partir del 1 de enero de 2004, los autónomos que se hubiesen acogido a la incapacidad temporal por enfermedad común, tendrán la opción (con carácter voluntario) de ampliar la cobertura a la prestación por accidente de trabajo. El plazo para solicitar la inclusión será del 1 de enero hasta el 29 de febrero de 2004. En el supuesto de acogerse a esta opción, si el trabajador autónomo sufre un accidente de trabajo, cobraría a partir del día siguiente de la baja, y la cuantía será del 75% de la base reguladora. Es por todo ello que se han publicado las siguientes tablas de tarifas con los tipos de cotización en función de la actividad:

TIPOS DE COTIZACIÓN APLICABLES (%) EPÍGRAFE IT IMS TOTAL 01 0,65 0,55 1,20 02 0,95 0,70 1,65 03 1,25 1,00 2,25 04 1,40 1,25 2,65 05 2,00 2,55 4,55 06 3,65 3,60 7,25 07 4,00 4,95 8,95

Cada epígrafe engloba sectores de la actividad encuadrados en función de la peligrosidad. Para el cálculo de la cuota que se debe de pagar por tener la contingencia de accidente de trabajo cubierta, la formula a aplicar será la siguiente:

A la base de cotización se le aplicará el porcentaje correspondiente según el epígrafe de la actividad.

Ejemplo: Un autónomo acogido a la incapacidad temporal cotiza por la base mínima del año 2003 y su actividad es de intermediario comercial. Decide acogerse a la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo. ¿Qué cuota pagaría?

La base mínima 2003: 740,70 euros / Intermediario comercio: epígrafe 05. 740,70 x 4,55% = 33,70 euros / mensuales a ingresar por esta contingencia.

Por último, recordarles que para tener derecho a esta prestación se deberá de estar al corriente de las cuotas.

Enero 2004

Revista jurídica y financiera Ref.168859 (01/01/2004)
 

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