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Nueva normativa sobre mediación

1-Introducción

El Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece una ordenación general de la mediación de la que se carecía hasta el momento, e incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Esta normativa es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación: la mediación penal, la mediación con las Administraciones Públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo.

El objetivo de la norma es dar un impulso relevante a esta institución de servicio a los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen en la jurisdicción ordinaria.

2- La mediación

La mediación es un medio de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

La mediación, como fórmula de autocomposición, es un instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible. Además, contribuye a concebir a los tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico como un último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes.

Características:

  • Se configura con carácter voluntario, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, cuando el juez aprecie que, en atención a la naturaleza del litigio, este podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.
  • Capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre las partes. Esto la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad.
  • Se construye en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.
  • Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación se requerirá la intervención de abogado y procurador, siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.

Ventajas:

  • Se trata de un procedimiento de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración.
  • Se reconoce el acuerdo de mediación como título ejecutivo, que se producirá con su ulterior elevación a escritura pública, cuya ejecución podrá instarse directamente ante los tribunales.
  • Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, y alcanza hasta el 98% de los casos.
Revista jurídica y financiera Ref.686813 (29/05/2012)
 

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