Area Fiscal - Febrero 2008
Nueva deducción en el IRPF y prestación económica por nacimiento o adopción
La Ley 35/2007 establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
1. Requisitos de la deducción
Esta deducción es de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado en territorio español siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que realicen una actividad (por cuenta propia o ajena) y que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
2. Que hubieran obtenido durante el periodo impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por las que se hubieran efectuado pagos fraccionados.
Para poder disfrutar de esta deducción se debe haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al nacimiento o la adopción.
2. Beneficiarios de la deducción : los beneficiarios de la deducción serán los siguientes:
En el nacimiento, la madre, si el nacimiento se ha producido en territorio español. En los casos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la prestación, será beneficiario el otro progenitor.
En los casos de adopción por personas de distinto sexo, la mujer, siempre y cuando la adopción sea reconocida por autoridad española competente.
En los supuestos de fallecimiento será beneficiario el otro adoptante.
Si las personas adoptantes fueran personas del mismo sexo, aquellas que ambas determinen de común acuerdo.
Si la adopción se produce por una sola persona, ésta, siempre que se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
3. Solicitud de pago de la deducción.
La solicitud del pago anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica de pago único de la seguridad Social por nacimiento o adopción o de la prestación económica de pago único de la seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, ajustada al modelo 140 0 al modelo 141, se podrá realizar a partir de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
No es necesario que se acompañe a la solicitud documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos exigidos por el derecho a la percepción del abono anticipado o de la prestación económica, ya que de oficio la AEAT ya realizará las comprobaciones necesarias.
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