Nueva indemnización por despido improcedente
1- Introducción
Tras el Consejo de Ministros del pasado 10 de febrero, quedó aprobado el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, es decir, la llamada Reforma Laboral, que entró en vigor el día después de su publicación, el 12 de febrero.
Uno de los aspectos más comentados es la nueva indemnización por despido improcedente, que pasa de 45 días por año trabajado a los 33 que aprueba la actual norma. Así pues, la indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores quedará del siguiente modo:
a) Contratos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Reforma Laboral:
Estos contratos tendrán la indemnización prevista en la Disposición transitoria quinta del nuevo Real Decreto Ley 3/2012; es decir, 33 días de salario por año de servicio con un límite máximo de 24 mensualidades.
b) Contratos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma Laboral:
La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma se calcularán a razón de 45 días de salario por año de servicio por la prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor. Por el tiempo de prestación de servicios posterior, a razón de 33 días de salario por año de servicio.
El importe de la indemnización resultante no podrá ser superior de 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a las 42 mensualidades establecidas anteriores a la reforma.
c) Trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida:
Esta situación se encuentra regulada en la Disposición transitoria Sexta del Real Decreto-Ley. Así pues, se establece que los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, continuarán rigiéndose por la normativa cuyo amparo concertaron.
No obstante lo anterior, en caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará según lo establecido en el apartado de los contratos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma Laboral. Recordemos, que el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, fue publicado el 11 de febrero de 2012 y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
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