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Nueva fiscalidad de los seguros

1-TRIBUTACIÓN DE LOS SEGUROS

La nueva normativa del IRPF (Ley y Reglamento) mejora la tributación de los seguros cuando éstos se perciben en forma de renta, ya sea temporal o vitalicia.

Para estos supuestos, el Reglamento prevé que los rendimientos de estos productos que se cobran en forma de renta paguen impuestos de forma aplazada a lo largo de diez años, como máximo, lo que suavizará apreciablemente la factura fiscal , puesto que si se percibe en un único pago, hay que pagar el impuesto de golpe.

2-FISCALIDAD

Los rendimientos de los seguros están gravados con un 18%, que es el tipo único para el ahorro. Además, las rentas obtenidas se benefician de unos coeficientes reductores que rebajan igualmente la carga fiscal. Así, dependiendo de la edad del beneficiario y de la duración del periodo de generación de la inversión, sólo tributan entre un 25% y un 12% de las cantidades percibidas anualmente, si son rentas temporales, o entre un 40% y un 8%, si son vitalicias.
Este mecanismo, complejo, trata de recuperar, de algún modo, el sistema de exenciones del que disfrutaban los seguros con la normativa fiscal anterior (reducciones entre el 75% y el 40%, dependiendo de los años de vida del ahorro), y que, al desaparecer en el texto inicial de reforma del IRPF, les colocaba en una situación desfavorable frente a otros productos.

Este tratamiento para los seguros recibidos en forma de renta se suma a otro de los grandes logros para el sector, que son los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, conocidos también por sus siglas, PIAS. Se trata de un producto de ahorro creado con el nuevo IRPF y que se formaliza exclusivamente mediante seguros.

Los PIAS disfrutan de un régimen fiscal que les permite presentarse como una alternativa muy competitiva frente a los planes de pensiones. Los rendimientos producidos por estos seguros están exentos del IRPF, y sus rentas se benefician de las potentes reducciones antes mencionadas, de modo que una persona de más de 65 años consigue una tributación efectiva del 3,6%, y si tiene más de 70 años, del 1,4%. Para eso, deben recibirse en forma de rentas vitalicias, producidas después de ahorrar al menos durante 10 años, dedicando 8.000 euros anuales como máximo, y sin poder acumular más de 240.000 euros en aportaciones totales.

Revista jurídica y financiera Ref.418279 (07/05/2007)
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