Area Fiscal - Febrero 2008
Nueva normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña
La normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Cataluña, a partir del 1 de enero de 2008, ha introducido la reducción por adquisición de primera vivienda habitual de descendientes o de cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual.
1.- Donaciones de padres a hijos en Cataluña
¿Como tributan las donaciones de dinero de padres a hijos en Catalunya destinadas a adquirir su primera vivienda habitual?
La donación de padres a hijos de cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual dan derecho, desde el 1 de enero de 2008, a aplicar una reducción del 95 por ciento del importe donado, hasta un máximo de 60.000 euros. En el caso de contribuyentes discapacitados (discapacidad igual o superior al 65 por ciento) el importe máximo es de 120.000 euros.
2.- Donación de dinero versus vivienda
¿En vez de donar dinero puedo donar a mi hijo directamente una vivienda y acogerme a esta reducción?
Si, la normativa catalana permite que se pueda donar directamente una vivienda a sus hijos con la única condición de que sea utilizada como vivienda habitual.
3.- Condiciones de la reducción.
¿Que condiciones se establecen para aplicar esta reducción?
La donación de dinero se ha de formalizar en escritura pública, en la cual se ha de expresar la voluntad que el dinero se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. En el caso de donación de la vivienda, se ha de hacer constar en la escritura pública que el habitáculo se destinará a vivienda habitual del donatario.
El donatario (hijos) ha de tener 32 años o menos, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del donatario (hijos) en su Declaración de Renta de las Personas Físicas no puede ser superior a 30.000 euros.
4.- Plazo para adquirir la vivienda
¿Se establece algún plazo máximo entre la donación de dinero y la compra de la vivienda habitual?
La normativa establece que el donatario deberá adquirir la vivienda habitual en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la donación.
5. Temporalidad de la donación
¿Es aplicable la reducción a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda habitual?
No, obligatoriamente la donación debe ser previa a la adquisición de vivienda habitual.
6. Límites de la donación
¿Si las donaciones son satisfechas por varios ascendientes se duplica el límite máximo de 60.000 euros?
No, aunque la donación se efectuara por el padre y la madre juntos el límite máximo sigue siendo 60.000 euros.
7. Tipos de la donación
¿Si dono más dinero o el valor de la vivienda habitual es superior a esta reducción cuanto tributaré?
Si la base liquidable de la donación es de hasta 200.000 euros tributaré un 5 por ciento en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si la base liquidable de la donación es de 200.000 a 600.000 tributaré al 7 por ciento y si es superior a 600.000 euros tributaré el 9 por ciento