e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Novedades sobre la pensión de jubilación

1. Introducción

Se dicta el nuevo Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Dicho Real Decreto tiene como objetivo desarrollar los cambios normativos que afectan a la pensión de jubilación para facilitar la aplicación paulatina y gradual de las medidas que han empezado a hacerse efectivas desde el 1 de enero de 2013.

Los términos que se utilizan para fijar la edad ordinaria de jubilación son años y meses durante un periodo transitorio hasta 2027 y es preciso que dicho cómputo de meses se realice de fecha a fecha. Como se indica anteriormente la nueva regulación que reforma la pensión de jubilación emplea no solo el año, sino también el mes como unidad de tiempo para distintas características de la jubilación, como el periodo de cotización expresado en años y meses. Por este motivo se pretende con este Real Decreto establecer una fórmula objetiva y única que convierta la unidad de tiempo de “día” a “mes”, garantizando de esta manera el principio de igualdad entre todos los solicitantes de la pensión.

Por otro lado, el Real Decreto objeto de este artículo pretende incidir también en el desarrollo de la disposición adicional sexagésima de la Ley General de la Seguridad Social, que amplía los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos, como la protección en las situaciones de interrupción de la cotización en supuesto de nacimiento o adopción de hijos o acogimiento de menores y la ampliación de los periodos cotizados en caso de excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos.

Se pretende facilitar la aplicación de estos beneficios en la gestión de las prestaciones. En referencia a los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se establece como requisito necesario la residencia en territorio español. Se entiende que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en España cuando las estancias en el extranjero son iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural.

2. Desarrollo de las disposiciones referidas a la pensión de jubilación

a. Edad de jubilación

A efectos de determinar la edad para acceder a la jubilación, el cómputo de meses se realizará de fecha a fecha a partir del nacimiento del derecho a la jubilación. En caso de que en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad de jubilación tiene lugar el último día de mes.

El Real Decreto 1716/2012 establece también que los periodos de cotización vendrán reflejados en días y, una vez que se acumulen todos los días computables sin tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se transformarán en años y en meses, a lo que un año tendrá el valor fijo de 365 días y un mes 30,41666 días. Cabe añadir que, para determinar los periodos de cotización que computan para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, se tendrá en cuenta:

  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que indica que gozarán del derecho de excedencia de un máximo de 3 años por cuidado de hijo, tanto por naturaleza como adopción, y un máximo de 2 años por cuidado de un familiar.
  • Los días que computen como periodo cotizado en concepto de beneficio por cuidado de menores o hijos acogidos.
  • Los periodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora que solicita la pensión.

b. La base reguladora de la pensión de jubilación

Este Real Decreto se ciñe en el supuesto de las personas que hayan cesado en el trabajo por causa involuntaria, a partir de los 55 años de edad y que, al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral.

Según el Real Decreto en orden a la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que el cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador se entiende que se refiere a la relación laboral más larga de su carrera de cotización extinguida después de cumplir los 50 años. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que los 24 meses mencionados tienen que estar comprendidos entre el cumplimiento de los 55 años y el mes anterior al mes previo al hecho que cause la pensión de jubilación. Por último, en caso de que se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el cese en el trabajo debe producirse a partir del cumplimiento de los 55 años y tratarse de la última actividad realizada previa al hecho causante de la pensión de jubilación.

3. Beneficios por cuidados de hijos o menores acogidos

El Real Decreto objeto del presente estudio tiene el segundo objetivo de desarrollar la disposición adicional sexagésima de la Ley General de la Seguridad Social.

Se establece, en primer lugar, que los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consisten en el reconocimiento como periodos cotizados del número de días que deriva de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de las prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar que se producen entre:

    - los nueve meses anteriores al nacimiento o los tres meses anteriores a la resolución judicial de acogimiento preadoptivo o permanente

    - y la finalización del sexto año posterior a esta situación.

Por lo tanto, los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados por no haber existido la obligación de cotizar en el periodo anteriormente mencionado.

La duración del cómputo como periodo cotizado por cada hijo o menor acogido se aplicará de forma gradual a partir del 1 de enero de 2013 como se presenta a continuación:

AÑO DÍAS COMPUTABLES 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 y siguientes 112 138 164 191 217 243 270

Cabe añadir que en ningún caso el periodo computable puede ser mayor a la interrupción real de la cotización. Si el número de días que tengan lagunas de cotización es inferior al número de días que deben reconocerse, solo se reconocerá los días equivalentes a los mismos sin cotización.

Los periodos que computan en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán a todas las prestaciones excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo. Dichos beneficios pueden atribuirse a cualquiera de los progenitores o adoptantes y, si en los dos progenitores o adoptantes concurren las circunstancias para tener derecho al beneficio, se concederá solo a uno de ellos de común acuerdo. En caso de que no se produzca dicho acuerdo se reconocerá a la madre. En caso de que no se le asignen todos los días computables al progenitor por no tener suficientes vacíos de cotización, los días que no se consuman no se podrán asignar al otro progenitor.

Cabe indicar que los periodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos son compatibles y se pueden acumular con los periodos de cotización asimilados por parto que se establece en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social y con los periodos de cotización efectiva derivados de las situaciones de excedencia que se disfruten en relación con el cuidado de los hijos o menores acogidos, si bien no podrán superar en conjunto los cinco años por beneficiario.

En el caso de que el periodo comprable como cotizado esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización se constituirá por el promedio de las bases de cotización del beneficiario que corresponden a los seis meses anteriores al inicio de la interrupción de la cotización. Si el beneficiario no tuviera acreditado el periodo comentado de seis meses se computará el promedio de las bases de cotización que se acrediten.

4. Complementos para pensiones inferiores a la mínima

En el caso de que los beneficiarios de pensiones del sistema de la Seguridad Social no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales o que no exceda de la cuantía que anualmente establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en España. Se entenderá que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en España si sus estancias en el extranjero son inferiores o iguales a 90 días a lo largo del año natural o estén motivadas por causas de enfermedad, que deben ser correctamente justificadas por certificado médico.

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el plazo es mayor que el comentado o establece definitivamente su residencia en el extranjero. Se tendrá en cuenta, no obstante, la existencia tanto de motivos profesionales como familiares para desplazarse con tanta frecuencia.

En caso de que se deje de cumplir el requisito de residencia, la pérdida de derechos que conlleva tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente. En el caso de que se volviesen a cumplir los requisitos para que se diesen dichos complementos, estos no se rehabilitarán a iniciativa de la entidad gestora, sino previa solicitud de acreditación de que se cumplen los requisitos por parte del interesado.

Revista jurídica y financiera Ref.692568 (11/02/2013)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.