Novedades en los empleados de hogar durante el 2.013
1. Introducción
Si el mes pasado tratábamos de dar con las bases de cotización para el año 2013 del Sistema Especial de Empleados de Hogar, el pasado 31 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 29/2012, de mejora de gestión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. Con dicho real decreto se pretenden aumentar las cuotas a ingresar, puesto que aumenta la base mínima y la base máxima de cotización y, además, se incluyen ciertas novedades con efectos del 1 de abril de 2013 en varias áreas, como inscripción, alta, variación de datos, baja y cotización.
2. Bases y tipos de cotización durante el 2013
a. Bases de cotización
En el año 2013 las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramo |
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias (€/mes) |
Base de cotización
(€/mes) |
1º
2º
3º
4º
5º
6º
7º
8º |
Hasta 172,05……………………………………………….
Desde 172,06 hasta 268,80……………………………...
Desde 268,81 hasta 365,60……………………………...
Desde 365,61 hasta 462,40……………………………...
Desde 462,41 hasta 559,10……………………………...
Desde 559,11 hasta 655,90……………………………...
Desde 655,91 hasta 753,00……………………………...
Desde 753,01……………………………………………… |
147,86
244,62
341,40
438,17
534,95
631,73
753,00
790,65 |
Lo que supone una disminución de 15 tramos a 8 tramos con respecto a la tabla del año 2012.
b. Tipos de cotización
Durante el año 2013 el tipo de cotización total será de 22,9%, siendo a cargo del empleador el 19,05% y a cargo del empleado de hogar el 3,85%.
3. Novedades en inscripción, afiliación, alta, variación y bajas
El Real Decreto 29/2012, de 28 de diciembre, modifica en su artículo 2 el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y establece algunas novedades con efectos desde el 1 de abril de 2013 en lo relacionado a inscripción, afiliación, alta, variación de datos y baja.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con sus empleadores. Aún así, los empleadores también podrán presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral. Todas las citadas solicitudes, aún siendo presentadas por el empleado de hogar, requerirán la firma del empleador.
En las solicitudes de alta en este sistema especial, ya se formulen por el empleador o por el empleado de hogar, deberán figurar, además de los datos establecidos con carácter general, la cuenta bancaria donde domiciliar el pago de las cotizaciones y los datos correspondientes al tipo de contrato, así como el contenido mínimo del mismo:
- Número de horas de trabajo semanales.
- Importe del salario pactado, por hora realizada y mensual (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias).
- Importe del salario mensual acordado en especie.
- Existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, así como la retribución acordada.
4. Novedades de cotización
En lo que respecta a la cotización del Sistema Especial de Empleados de Hogar, también con efectos del 1 de abril de 2013, en los casos de empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubieran acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que se mantenga dicho acuerdo, tanto por contingencias comunes como profesionales.
En estas situaciones en las que el empleador deba adelantar el pago de la cotización, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salario, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
5. Análisis
Este cambio normativo supone una responsabilidad para aquellos empleados de hogar que realicen trabajos de una duración mensual menor a las 60 horas, puesto que las solicitudes de alta, baja, variación de datos e incluso el pago de las cuotas dependen de ellos. Esta situación es igual que antes de la reforma iniciada con el Real Decreto 27/2011, pero aun así se mantiene la responsabilidad subsidiaria del empleador y no cesa la obligación final de este a realizar el pago de las cotizaciones.
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