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Novedades en la responsabilidad tributaria y mercantil de los administradores

Con la entrada en vigor de la Ley General Tributaria, se ha modificado el sistema de imputación de responsabilidades. A tenor de estos cambios y respecto a los administradores de las sociedades debemos recordar que:

La Administración tributaria puede exigir al órgano de representación de forma solidaria (se puede dirigir a la vez o a la sociedad o al administrador) el pago de la deuda tributaria así como de las oportunas sanciones que se hayan impuesto:

  • Si el administrador ha causado o ha participado activamente en la realización de la infracción tributaria.

  • Si colaboran en la ocultación o transmisión de bienes del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración, o incumplen con las órdenes de embargo recibidas.

    La Administración puede dirigirse de forma subsidiaria (una vez declarados insolventes la sociedad y los responsables solidarios) a los administradores de hecho (personas que sin ostentar formalmente el cargo de administradores, en la práctica actúan como tales) o de derecho Siempre que aquellos no hayan efectuado las acciones necesarias de su competencia para el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias, o hayan permitido o consentido su incumplimiento. En este caso también se exigirá las sanciones derivadas de la infracción grave cometida.

    En el cese de las actividades de la sociedad, responderán de las obligaciones tributarias pendientes siempre que no hubieran adoptado las medidas necesarias para realizar el pago de las mismas. En este supuesto no se exigirán las correspondientes sanciones que pudieran derivarse.

    Por otro lado, y a tenor de la modificación delTexto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace una breve referencia a los deberes impuestos al administrador tanto de hecho como de derecho so pena de exigirle responsabilidad mercantil por parte de los socios, de la sociedad y de terceros:

    Desempeño del cargo con la diligencia de un ordenado empresario y representante leal (deberá informarse diligentemente de la marcha de la sociedad).

    Se le impone el deber de fidelidad, lealtad y secreto aún cuando cese del cargo, debiendo cumplir con los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con fidelidad al interés de la sociedad.

    Agosto 2004

  • Revista jurídica y financiera Ref.170624 (01/08/2004)
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