Novedades en la responsabilidad tributaria y mercantil de los administradores
Con la entrada en vigor de la Ley General Tributaria, se ha
modificado el sistema de imputación de responsabilidades. A tenor
de estos cambios y respecto a los administradores de las sociedades
debemos recordar que:
La Administración tributaria
puede exigir al órgano de representación de
forma solidaria (se puede dirigir a la vez o a la sociedad o al
administrador) el pago de la deuda tributaria así como de
las oportunas sanciones que se hayan impuesto:
Si el administrador ha causado
o ha participado activamente en la realización de
la infracción tributaria.
Si colaboran en la ocultación o
transmisión de bienes del obligado al pago con la finalidad
de impedir la actuación de la Administración, o incumplen
con las órdenes de embargo recibidas.
La Administración
puede dirigirse de forma subsidiaria (una vez declarados
insolventes la sociedad y los responsables solidarios) a los administradores
de hecho (personas que sin ostentar formalmente el cargo de
administradores, en la práctica actúan como tales)
o de derecho
Siempre que aquellos no hayan efectuado
las acciones necesarias de su competencia para el cumplimiento
correcto de las obligaciones tributarias, o hayan permitido o
consentido su incumplimiento. En este caso también se
exigirá las sanciones derivadas de la infracción
grave cometida.
En el cese de las actividades de la
sociedad, responderán de las obligaciones tributarias
pendientes siempre que no hubieran adoptado las medidas necesarias
para realizar el pago de las mismas. En este supuesto no se exigirán
las correspondientes sanciones que pudieran derivarse.
Por otro lado, y a tenor de la modificación delTexto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace una breve referencia
a los deberes impuestos al administrador tanto de hecho como de
derecho so pena de exigirle responsabilidad mercantil por parte
de los socios, de la sociedad y de terceros:
Desempeño del cargo con
la diligencia de un ordenado empresario y representante leal
(deberá informarse diligentemente de la marcha de la sociedad).
Se le impone el deber de fidelidad,
lealtad y secreto aún cuando cese del cargo, debiendo
cumplir con los deberes impuestos por las leyes y los estatutos
con fidelidad al interés de la sociedad.
Agosto 2004