Novedades en la propiedad industrial
El pasado 8 de diciembre apareció publicada
en el Boletín Oficial del Estado la nueva de Marcas de 17/01 de
7 de diciembre, que sustituye a la hasta ahora vigente L32/88 de 10 de
noviembre, entrando en vigor el en su totalidad el 31 de diciembre del
vigente año.
La razón de ser de tal modificación es debida a los siguientes
factores:
Dar cumplimiento a la STC 103/99 de 3 de junio que
delimita las competencias autonómicas y estatales en materia
de propiedad industrial.
Incorporación a nuestra legislación
de las disposiciones comunitarias e internacionales a las que se
ha comprometido el Estado español.
Introducir en nuestro ordenamiento normas sustantivas
y procedimentales como consecuencia de la experiencia acumulada
con la legislación precedente.
Se elimina el examen de oficio por la Oficina de Patentes y Marcas de
las prohibiciones relativas, es decir, en caso de conflicto entre marcas
prioritarias y la solicitada, sólo serán tenidos en cuenta
si el interesado formulara oposición a la solicitud de la marca.
No se podrá demandar ante la jurisdicción civil la nulidad
invocando la misma causa de nulidad que ya hubiera sido objeto de pronunciamiento,
en cuanto al fondo de la cuestión, en sentencia dictada en recurso
contencioso-administrativo, quien hubiera sido parte del mismo. Con esto
se evitará la existencia de dos procedimientos paralelos en el
orden civil y contencioso- administrativo con resultados , en el fondo,
contradictorios.
Otra novedad destacable es el reconocimiento de la creación de
la marca multiclase, permitiendo adecuar las necesidades empresariales
a la realidad, solicitando una sola marca para los diferentes productos
y servicios a proteger bajo el signo distintivo amparado por dicha marca.
Importante reconocimiento da esta legislación a los usuarios de
denominaciones sociales no registradas como marcas, frente a los posteriores
solicitantes de marcas, si éstas pudieran generar confusión
para el consumidor. El usuario deberá probar el uso notorio de
su denominación en el territorio nacional.
Se refuerza el sistema disuasorio:
Reconociendo expresamente una indemnización
del 1% de la cifra de negocios del infractor en la utilización
de productos ilícitamente identificados, para el titular
de la marca infringida sin necesidad de probar los daños
y perjuicios concretos;
Si se decretarse cese de actos de violación
de una marca, la autoridad judicial impondrá una indemnización
superior a los 600 euros por día transcurrido hasta que se
produzca el cese;
Si una sentencia por violación de derechos de marca decreta un cambio
de denominación social, y éste no se produce en el plazo 1 año,
se produce de oficio por el RM la disolución plena.
Setiembre 2002