e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Novedades en la propiedad industrial

El pasado 8 de diciembre apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva de Marcas de 17/01 de 7 de diciembre, que sustituye a la hasta ahora vigente L32/88 de 10 de noviembre, entrando en vigor el en su totalidad el 31 de diciembre del vigente año.

La razón de ser de tal modificación es debida a los siguientes factores:

  • Dar cumplimiento a la STC 103/99 de 3 de junio que delimita las competencias autonómicas y estatales en materia de propiedad industrial.

  • Incorporación a nuestra legislación de las disposiciones comunitarias e internacionales a las que se ha comprometido el Estado español.

  • Introducir en nuestro ordenamiento normas sustantivas y procedimentales como consecuencia de la experiencia acumulada con la legislación precedente.

  • Se elimina el examen de oficio por la Oficina de Patentes y Marcas de las prohibiciones relativas, es decir, en caso de conflicto entre marcas prioritarias y la solicitada, sólo serán tenidos en cuenta si el interesado formulara oposición a la solicitud de la marca.

    No se podrá demandar ante la jurisdicción civil la nulidad invocando la misma causa de nulidad que ya hubiera sido objeto de pronunciamiento, en cuanto al fondo de la cuestión, en sentencia dictada en recurso contencioso-administrativo, quien hubiera sido parte del mismo. Con esto se evitará la existencia de dos procedimientos paralelos en el orden civil y contencioso- administrativo con resultados , en el fondo, contradictorios.

    Otra novedad destacable es el reconocimiento de la creación de la marca multiclase, permitiendo adecuar las necesidades empresariales a la realidad, solicitando una sola marca para los diferentes productos y servicios a proteger bajo el signo distintivo amparado por dicha marca.

    Importante reconocimiento da esta legislación a los usuarios de denominaciones sociales no registradas como marcas, frente a los posteriores solicitantes de marcas, si éstas pudieran generar confusión para el consumidor. El usuario deberá probar el uso notorio de su denominación en el territorio nacional.

    Se refuerza el sistema disuasorio:

    Reconociendo expresamente una indemnización del 1% de la cifra de negocios del infractor en la utilización de productos ilícitamente identificados, para el titular de la marca infringida sin necesidad de probar los daños y perjuicios concretos;

  • Si se decretarse cese de actos de violación de una marca, la autoridad judicial impondrá una indemnización superior a los 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca el cese;

  • Si una sentencia por violación de derechos de marca decreta un cambio de denominación social, y éste no se produce en el plazo 1 año, se produce de oficio por el RM la disolución plena.

    Setiembre 2002

  • Revista jurídica y financiera Ref.78441 (01/09/2002)
     

    Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

    El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
    Certificado nº 2664/ER/01/03

    El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

    AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.