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Novedades en la propiedad industrial

El pasado 8 de diciembre apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva de Marcas de 17/01 de 7 de diciembre, que sustituye a la hasta ahora vigente L32/88 de 10 de noviembre, entrando en vigor el en su totalidad el 31 de diciembre del vigente año.

La razón de ser de tal modificación es debida a los siguientes factores:

  • Dar cumplimiento a la STC 103/99 de 3 de junio que delimita las competencias autonómicas y estatales en materia de propiedad industrial.

  • Incorporación a nuestra legislación de las disposiciones comunitarias e internacionales a las que se ha comprometido el Estado español.

  • Introducir en nuestro ordenamiento normas sustantivas y procedimentales como consecuencia de la experiencia acumulada con la legislación precedente.

  • Se elimina el examen de oficio por la Oficina de Patentes y Marcas de las prohibiciones relativas, es decir, en caso de conflicto entre marcas prioritarias y la solicitada, sólo serán tenidos en cuenta si el interesado formulara oposición a la solicitud de la marca.

    No se podrá demandar ante la jurisdicción civil la nulidad invocando la misma causa de nulidad que ya hubiera sido objeto de pronunciamiento, en cuanto al fondo de la cuestión, en sentencia dictada en recurso contencioso-administrativo, quien hubiera sido parte del mismo. Con esto se evitará la existencia de dos procedimientos paralelos en el orden civil y contencioso- administrativo con resultados , en el fondo, contradictorios.

    Otra novedad destacable es el reconocimiento de la creación de la marca multiclase, permitiendo adecuar las necesidades empresariales a la realidad, solicitando una sola marca para los diferentes productos y servicios a proteger bajo el signo distintivo amparado por dicha marca.

    Importante reconocimiento da esta legislación a los usuarios de denominaciones sociales no registradas como marcas, frente a los posteriores solicitantes de marcas, si éstas pudieran generar confusión para el consumidor. El usuario deberá probar el uso notorio de su denominación en el territorio nacional.

    Se refuerza el sistema disuasorio:

    Reconociendo expresamente una indemnización del 1% de la cifra de negocios del infractor en la utilización de productos ilícitamente identificados, para el titular de la marca infringida sin necesidad de probar los daños y perjuicios concretos;

  • Si se decretarse cese de actos de violación de una marca, la autoridad judicial impondrá una indemnización superior a los 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca el cese;

  • Si una sentencia por violación de derechos de marca decreta un cambio de denominación social, y éste no se produce en el plazo 1 año, se produce de oficio por el RM la disolución plena.

    Setiembre 2002

  • Revista jurídica y financiera Ref.78441 (01/09/2002)
     

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