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Novedades en la gestión de la IT

El Real Decreto 635/2014 reduce la burocracia en la gestión de las incapacidades temporales, favoreciendo de este modo tanto a los trabajadores como a las empresas.

El Real Decreto 625/2014 contempla modificaciones que afectan a las prestaciones de baja laboral de los primeros 365 días, regulando determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal (IT).

Los puntos a destacar son:

A) Todo parte de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la Incapacidad Temporal para realizar su trabajo.

Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones, tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales.

B) Se sustituye el sistema de expedición de los partes médicos de confirmación (hasta ahora semanales) por otro basado en la distinción de cuatro grupos de procesos (muy cortos, cortos, largos o muy largos), con distinta periodicidad en la expedición de los indicados partes:

  • Hasta cinco días de baja: se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica.
  • Entre cinco y treinta días: el parte de confirmación deberá expedirse cada dos semanas (14 días).
  • Entre 31 y 60 días: el parte de confirmación será cada 28 días.
  • En bajas de enfermedad de periodos muy largos (a partir de 61 días), la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.

C) Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite, y los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.

D) El Instituto Nacional de la Seguridad Social transmitirá a las Mutuas de manera inmediata (el día hábil siguiente al de su recepción), los partes de baja y de confirmación.

Los partes médicos de Incapacidad Laboral se efectuarán con un modelo que permitirá su gestión informatizada, indicando un código identificativo del centro de salud emisor de los mismos.

Revista jurídica y financiera Ref.701768 (21/01/2015)
 

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