Novedades en la capitalizacion por desempleo
1. Introducción
La disposición transitoria cuarta de la Ley
45/2002, establece la regulación del abono de la prestación
por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único,
total o parcial, para incorporarse como socios trabajadores o de trabajo de
cooperativas y sociedades laborales y para convertirse en trabajadores autónomos.
Asimismo, permite subvencionar el coste de la cotización a la Seguridad
Social con el importe de la prestación por desempleo.
A través de la disposición final tercera de la Ley
36/2003, se modifica la referida disposición transitoria cuarta,
en relación con los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas
y sociedades laborales, en el sentido de permitir el acceso a este programa
a los trabajadores que hayan mantenido un vínculo contractual previo
con dichas sociedades inferior a 12 meses.
Al objeto de incentivar la obtención del propio empleo por los beneficiarios
de las prestaciones por desempleo, mediante el Real
Decreto 1413/2005, se modifica la mencionada disposición transitoria
cuarta y se incorporan diversas mejoras en la aplicación y tramitación
de esta medida de fomento de empleo.
2. Desarrollo
En concreto, las reformas que introduce este Real Decreto respecto al texto
vigente son:
- Ampliación de 12 a 24 meses el plazo máximo del vínculo
contractual previo con la cooperativa o sociedad laboral a la que se pretende
incorporar de forma estable y permite que el abono de la prestación
se extienda también, en el caso de la cooperativa, a las aportaciones
al capital social y a la cuota de ingreso.
- Permite el abono mensual de la prestación por desempleo para subvencionar
la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
- Amplía al 40 por ciento el porcentaje de capitalización
a los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos.
- Y, establece que la solicitud de abono de la prestación por desempleo
será de fecha anterior a la incorporación o constitución
de la cooperativa o sociedad laboral o al inicio de la actividad como autónomo.
A los derechos de abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo
reconocidos y pendientes de pago conforme a la regla 2.ª de la disposición
transitoria cuarta.1 de la Ley 45/2002, se les aplicará el nuevo contenido
de esa regla 2.ª, establecido mediante el Real Decreto 1413/2005, a partir
de la primera justificación trimestral de la cotización a la
Seguridad Social que presente el trabajador tras su entrada en vigor, y se
le abonará como subvención mensual fija el importe de la cotización
del trabajador a la Seguridad Social correspondiente al último mes
de dicho trimestre.
Estas nuevas medidas entraron en vigor el 16
de diciembre de 2005. de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la
reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la
ocupabilidad.
de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.