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Novedades Legislativas Ref.368851 (01/01/2006)

Novedades en la capitalizacion por desempleo

1. Introducción

La disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, establece la regulación del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, total o parcial, para incorporarse como socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales y para convertirse en trabajadores autónomos. Asimismo, permite subvencionar el coste de la cotización a la Seguridad Social con el importe de la prestación por desempleo.

A través de la disposición final tercera de la Ley 36/2003, se modifica la referida disposición transitoria cuarta, en relación con los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, en el sentido de permitir el acceso a este programa a los trabajadores que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades inferior a 12 meses.

Al objeto de incentivar la obtención del propio empleo por los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, mediante el Real Decreto 1413/2005, se modifica la mencionada disposición transitoria cuarta y se incorporan diversas mejoras en la aplicación y tramitación de esta medida de fomento de empleo.

2. Desarrollo

En concreto, las reformas que introduce este Real Decreto respecto al texto vigente son:

  • Ampliación de 12 a 24 meses el plazo máximo del vínculo contractual previo con la cooperativa o sociedad laboral a la que se pretende incorporar de forma estable y permite que el abono de la prestación se extienda también, en el caso de la cooperativa, a las aportaciones al capital social y a la cuota de ingreso.

  • Permite el abono mensual de la prestación por desempleo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

  • Amplía al 40 por ciento el porcentaje de capitalización a los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

  • Y, establece que la solicitud de abono de la prestación por desempleo será de fecha anterior a la incorporación o constitución de la cooperativa o sociedad laboral o al inicio de la actividad como autónomo.

A los derechos de abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo reconocidos y pendientes de pago conforme a la regla 2.ª de la disposición transitoria cuarta.1 de la Ley 45/2002, se les aplicará el nuevo contenido de esa regla 2.ª, establecido mediante el Real Decreto 1413/2005, a partir de la primera justificación trimestral de la cotización a la Seguridad Social que presente el trabajador tras su entrada en vigor, y se le abonará como subvención mensual fija el importe de la cotización del trabajador a la Seguridad Social correspondiente al último mes de dicho trimestre.

Estas nuevas medidas entraron en vigor el 16 de diciembre de 2005. de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.

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