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NOVEDADES EN JUBILACIÓN

Con los nuevos supuestos que contempla el Real Decreto Ley 16/2001 (con entrada en vigor el 1 de Enero de 2002), se amplía el derecho a percibir la pensión de jubilación de los trabajadores, en los siguientes casos :

Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista (no tener cotizaciones anteriores al 1 de Enero de 1967).

Para ello el trabajador deberá tener acreditados como mínimo 30 años de cotización (sin computar a tales efectos la parte proporcional de las pagas extraordinarias). deberá estar desempleado e inscrito como tal durante, al menos, 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la pensión, y que el cese en su trabajo no se haya producido por voluntad del trabajador.

En este caso se aplicará una reducción mediante la aplicación, por cada año fracción que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes:

  • Con 30 años de cotización acreditados..............8%

  • Entre 31 y 34 años de cotización acreditados....7,5%

  • Entre 35 y 37 años de cotización acreditados.. ...7%

  • Entre 38 y 39 años de cotización acreditados....6,5%

  • Con 40 o más años de cotización acreditados.....6%

  • Jubilación parcial a los 65 años. Cuando el trabajador cumpla todos los requisitos para la jubilación ordinaria (edad y cotizaciones), será compatible el trabajo a tiempo parcial con el cobro de la jubilación parcial, sin necesidad de suscribir un contrato de relevo.

    Abril 2002
    Revista jurídica y financiera Ref.78427 (01/04/2002)
     

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