NOVEDADES EN JUBILACIÓN
Con los nuevos supuestos
que contempla el Real Decreto Ley 16/2001 (con entrada en vigor el 1
de Enero de 2002), se amplía el derecho a percibir la pensión
de jubilación de los trabajadores, en los siguientes casos :
Jubilación
anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición
de mutualista (no tener cotizaciones anteriores al 1 de Enero de 1967).
Para ello el trabajador deberá tener
acreditados como mínimo 30 años de cotización
(sin computar a tales efectos la parte proporcional de las pagas
extraordinarias). deberá estar desempleado e inscrito como
tal durante, al menos, 6 meses anteriores a la fecha de solicitud
de la pensión, y que el cese en su trabajo no se haya producido
por voluntad del trabajador.
En este caso se aplicará una reducción
mediante la aplicación, por cada año fracción
que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para
cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes:
Con 30 años de cotización acreditados..............8%
Entre 31 y 34 años de cotización
acreditados....7,5%
Entre 35 y 37 años de cotización
acreditados.. ...7%
Entre 38 y 39 años de cotización
acreditados....6,5%
Con 40 o más años de cotización
acreditados.....6%
Jubilación
parcial a los 65 años. Cuando
el trabajador cumpla todos los requisitos para la jubilación
ordinaria (edad y cotizaciones), será compatible el trabajo
a tiempo parcial con el cobro de la jubilación
parcial, sin necesidad de suscribir un contrato de relevo.
Abril 2002