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Nuevos criterios relativos al aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias

La Agencia Tributaria ha emitido en forma de circular la Instrucción 1/2009, unificadora de los criterios de gestión relativos al aplazamiento y fraccionamiento de pagos tributarios. En síntesis, vienen a ser los siguientes:

En primer lugar se hace referencia al importe máximo de referencia susceptible de ser aplazado por el contribuyente, indicando que éste corresponderá con el importe efectivamente ingresado por el solicitante en las obligaciones tributarias corrientes del ejercicio anterior. Asimismo, se establecen los cauces económico-financieros para poder acreditar la necesidad de aplazar o fraccionar el pago. Éstos, responden a:

- Demoras significativas y constatadas en la recuperación de créditos de clientes
(clientes en situación concursal).

- Cumplimiento de obligaciones extraordinarias, como el pago de indemnizaciones por ajuste de plantilla (de forma especial, cuando se haya solicitado un Expediente de Regulación de Empleo).

- Reducción temporal del volumen de actividad (disminución de la cifra de negocio). En este punto, se valorará positivamente que esta situación no conlleve una disminución en el nivel de empleo.

Por lo que refiere al aplazamiento y fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, únicamente se admitirá en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la ejecución del patrimonio del obligado tributario pueda afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva. Por “actividad económica respectiva” hay que entender la propia actividad económica derivada de la cual se han generado las deudas por retenciones e ingresos a cuenta cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
  2. Cuando pueda producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

 

Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos de capital mobiliario y rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles no podrán aplazarse o fraccionarse, salvo en casos excepcionales.

El acuerdo resolutorio relativo a la solicitud debe ser motivado. Entre los criterios tener en cuenta para conceder el aplazamiento o fraccionamiento se encuentra la circunstancia de que el obligado al pago no debe disponer de bienes no necesarios para la actividad económica que sean susceptibles de ejecución por un importe suficiente para cubrir el importe de la obligación tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite.

En caso de admisión del aplazamiento o fraccionamiento, únicamente deberá tenerse en cuenta la necesidad de prestar las garantías necesarias. En este sentido, es importante reseñar la dispensa de garantías cuando la deuda tributaria sea de cuantía inferior a la fijada en la normativa tributaria, o cuando el obligado tributario carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda.

Revista jurídica y financiera Ref.124135 (01/04/2009)
 

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